Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 144/2021
22 de febrero de 2022
- Ficha (IUE)
- 1-119/2019
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Falta de fundamentación
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
Texto de la sentencia
Montevideo, veintidós de febrero de dos mil veintidós
VISTOS :
Estos autos caratulados: “FEDERACIÓN DE FUNCIONARIOS DE OSE (FFOSE) Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO – ACCIÓN DE NULIDAD - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” – IUE: 1-119/2019 .
CONSIDERANDO :
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
2.- En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver sentencias nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/10, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado. Los excepcionantes no explicitan con suficiencia y rigor las contradicciones objetivas con la Carta por las normas impugnadas (ver especialmente fs. 77 vta., 78, 85 vta. y 86) simplemente se realiza un planteo farragoso y desordenado con mención a diversas leyes y decretos sin una identificación clara en lo qué consisten las contradicciones normativas denunciadas.
Por otra parte, señala un serie de omisiones del legislador que no pueden canalizarse a través del proceso de inconstitucionalidad que justamente tiene como objeto impugnable un acto legislativo (ver ampliamente sentencias SCJ Nos. 415/2048 y 242/2018, entre otras).
Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
1.- DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS DE CARGO DE LOS EXCEPCIONANTES.
2.- A LOS EFECTOS FISCALES, SE FIJAN LOS HONORARIOS FICTOS EN 20 B.P.C.
3.- NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.