Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 63/2022
10 de febrero de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-45282/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 80 y 81.7 de la carta organica del bhu (aplicables a la anv por el art 398 de la ley 17.296), art. 5 d.L. 14.846 y art. 93 d.L. 14.216.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias nros. 31/1989, 35/1989, 47/1993, 374/2004, 1.337/2010, 1.576/2018, 1.644/2018, 36/2020, 468/2021, 103/2008, 1.644/2018
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
Texto de la sentencia
Montevideo, diez de febrero de dos mil veintidós
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: “AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA C/ DIEZ, JOSÉ - TOMA URGENTE DE POSESIÓN (MEDIDA CAUTELAR). EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 80 Y 81.7 DE LA CARTA ORGÁNICA DEL BHU - APLICABLES A LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA POR DISP. DEL ART. 398 DE LA LEY Nº 17.296, ART. 35 DE LA LEY N° 9.723, ART. 5 DEL DECRETO LEY N° 14.846 Y ART. 93 DEL DECRETO LEY Nº 14.219” IUE: 2-45282/2020.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por sentencias Nos. 31/1989, 35/1989, 47/1993, 374/2004, 1.337/2010, 1.576/2018, 1.644/2018, 36/2020 y 468/2021, la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad formulada contra los arts. 80 y 81 nral. 7 de la Ley No. 5.343, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- Asimismo, por sentencias Nos. 103/2008 y 1.644/2018, entre otras, la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad formulada contra los arts. 35 de la Ley No. 9.723; art. 5 del D. Ley 14.846 y art. 93 del D. Ley No. 14.219, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.