Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 107/2022
15 de febrero de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-65903/2019
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal penal › Ncpp › Medios impugnativos de las resoluciones judiciales › Queja por denegación de casación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, quince de febrero de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA – BB – PRESUNTA COMISIÓN EN CALIDAD DE AUTOR DE UN DELITO CONT. DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ESPECÍF. AGRAV. UN DELITO CONT. DE ABUSO DE AUTORIDAD CONTRA LOS DETENIDOS Y UN DELITO CONT. DE LESIONES GRAVES ESP. AGRAV. Y ESTOS EN CONC. FUERA DE LA REIT. CON UN DELITO CONT. DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CALIDAD DE CO-AUTORES (ARTS. 18, 54, 56, 58, 60, 61, 281, 282 INCISOS 1º Y 4º, 286, 317 Y 320 BIS DEL C.P.) – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 2-65903/2019.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria Nº 1.183 de 28.VII.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de 1º Turno resolvió: “Declárase la extinción de los delitos atribuidos en la presente causa a AA y BB, por haber operado la prescripción de los mismos y en consecuencia ordénase la clausura definitiva del presente proceso, disponiéndose la libertad definitiva de los referidos imputados, cancelándose de forma definitiva las medidas cautelares que sobre sus personas y bienes se hubieren impuesto y ordenándose la cancelación de las anotaciones en el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, oficiándose a sus efectos. Consentida o ejecutoriada que sea la presente, cúmplase. Oportunamente, efectúense las comunicaciones de rigor y oportunamente archívese la presente causa y sus piezas acordonadas” (fs. 529/535 vta.).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria Nº 694 de 9.XI.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno resolvió: “Revócase la recurrida, en cuyo mérito, déjase sin efecto la clausura y el archivo dispuestos con la declaración de prescripción. Notifíquese y devuélvase” (fs. 622/636).
3.- A fs. 645/651 la Defensa de BB interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 781 de 6.XII.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno resolvió: “Declárase extinguidos por fallecimiento, los delitos imputados al encausado AA y por definitiva la clausura de los procedimientos a su respecto. Cométese a la Sede `a quo´ las comunicaciones correspondientes. No admitir el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa de BB a fs. contra la sentencia interlocutoria de segunda instancia Nº 694/2021. Notifíquese y oportunamente devuélvase” (fs. 656/656 vta.).
5.- A fs. 661/665 la representante del encausado interpuso recurso de queja por denegación de casación.
6.- Por providencia Nº 802 de 15.XII.2021 el ad quem dispuso: “Elévese el presente informe con las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia, sin más trámite” (fs. 666/669).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 368 del N.C.P.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso”.
3.- En el caso la sentencia interlocutoria impugnada, no pone fin a la acción penal, ni tampoco hace imposible la prosecución del proceso en trámite.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA PO R DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.