Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 108/2022
15 de febrero de 2022
- Ficha (IUE)
- 330-370/2017
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
- Derecho procesal › Sanciones procesales › Costas
Texto de la sentencia
Montevideo, quince de febrero de dos mil veintidós
VISTOS :
Estos autos caratulados: GADEA LATORRE, ALCIDES C/ DE LEÓN UBAL, CARLOS – RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA INSCRIPTA – CASACIÓN – IUE: 330-370/2017.
RESULTANDO:
I.- Por sentencia Nº 89 de 25.V.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno falló: “Confírmase la impugnada –salvo- en cuanto condenó al pago de la cláusula penal a Carlos de León Ubal en lo que se revoca, dejándose sin efecto la condena impuesta por multa, así como la condena impuesta al pago de los importes determinados por renta vitalicia. El monto a reintegrar a Carlos de León Ubal por los sucesores de Alcides Gadea es U$S 222.562, depositado o abonado directamente debe entregar los padrones objeto de autos a los sucesores de Alcides Gadea tal como fue dispuesto al respecto en primera instancia. Notifíquese a domicilio, cumplido devuélvase a la Sede a quo. Tengan presente las partes lo consignado en el Resultando IV) a sus efectos” (fs. 241/250).
II.- El representante de la parte actora interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por interlocutoria Nº 122 de 14.VII.2021 (v. fs. 257/259).
III.- El representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 264/269).
IV.- Por decreto Nº 231 de 5.X.2021 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 281).
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
II.- En efecto, el art. 273 del C.G.P. establece: “El escrito introductorio, que deberá presentarse ante el tribunal que dictó el fallo cuya casación se pretende, deberá contener necesariamente: 1) La mención de las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas; y 2) La expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos de manera clara y concisa”.
Y toda vez que en la especie el recurrente omite dar cumplimiento a lo exigido por el art. 273 del Código General del Proceso –al no mencionar las normas infringidas o erróneamente aplicadas ni expresar los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación de manera clara y concisa-, por el contrario, se limita a realizar manifestaciones rimbombantes y genéricas, sin una articulación concreta y definida de agravios contra el acto que se impugna, por lo que corresponde declarar inadmisible la recurrencia introducida (Cf. sentencias Nos. 903/96, 985/96, 56/97, 143/97, 160/97, 208/97, 149/98, 171/99 y 119/99).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.