Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1340/2025
2 de octubre de 2025
- Ficha (IUE)
- 686-2/2025
- Procedimiento
- Proceso incidental
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Recusacion desestima
- Derecho procesal › Recusacion › Recusacion del juez › Causas de recusacion
- Derecho procesal › Sanciones procesales › Costas
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de octubre de dos mil veinticinco.
VISTOS :
Estos autos caratulados: “PABLO CORREA Y SEBASTIÁN MUTO EN REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE AA – INCIDENTE DE RECUSACIÓN” - IUE: 686-2/2025.
RESULTANDO:
1.- En autos Pablo Correa y Sebastián Muto en representación de AA interpusieron recurso de aclaración contra la sentencia Nº 943/2025, nulidad parcial del fallo y aplicación de lo dispuesto por el art. 254.5 del C.G.P. y en forma subsidiaria incidente de recusación contra los Sres. Ministros integrantes del Tribunal de Apelaciones de Familia de 3º Turno, por las razones que desarrollaron a fs. 26/31.
2.- Por providencia Nº 965, de 17.IX.2025 el ad quem ordenó la formación de la presente pieza (fs. 32) y a fs. 34/41 los Sres. Ministros integrantes del Tribunal dieron cumplimiento a lo dispuesto por el art. 328.3 del C.G.P.
3.- Por decreto Nº 978, de 19.IX.2025 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 3º Turno ordenó la remisión de los presentes autos para ante la Corporación (fs. 42).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el incidente de recusación interpuesto.
2.- El art. 325 del C.G.P. establece: “ Será causa de recusación toda circunstancia comprobable que pueda afectar la imparcialidad del Juez por interés en el proceso en que interviene o afecto o enemistad en relación a las partes o sus abogados y procuradores, así como por haber dado opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión (prejuzgamiento) ”.
Emerge de la citada disposición que, para que resulte afectada la imparcialidad de un juez, debe existir una “ circunstancia comprobable ” a partir de la cual se demuestre la existencia de alguno de estos supuestos: a) interés del juez en el proceso en que interviene; b) afecto del juez en relación a las partes, sus abogados o procuradores; c) enemistad del juez en relación a las partes, sus abogados o procuradores; d) haber dado opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión (prejuzgamiento).
Señala Tarigo que, dentro de dicho concepto previsto en el art. 325 del C.G.P., “(...) quedan comprendidas, genéricamente, todas las numerosas causales de impedimento y de recusación que contenían los arts. 784 y 786 CPC, que se reducen, en último análisis a cuatro elementos fundamentales, cualquiera de los cuales es suficiente y bastante para comprometer la imparcialidad del Juez: el interés, el afecto, el odio y el amor propio ” (Cfme. Tarigo, Enrique, Lecciones de Derecho Procesal Civil según el nuevo Código , tomo II, FCU, Montevideo, 2007, pág. 397).
El intérprete debe examinar si, en la especie sometida a su decisión, el magistrado ha incurrido en alguna de estas cuatro hipótesis: interés en el proceso; afecto en relación a las partes o abogados; enemistad en relación a tales sujetos; prejuzgamiento.
A su vez, en virtud del principio de congruencia, el Tribunal que juzgue la cuestión solamente examinará aquellas causales de recusación que hayan sido opuestas por la parte recusante.
3.- En la presente demanda, el recurrente promovió el incidente de recusación en subisidio, es decir, supeditado a si el Tribunal resuelve o no la cuestión en el sentido en que la parte entiende mejor para sus intereses, por lo que sus agravios se dirigen a lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 3º Turno por sentencia Nº 943/2025 dictada en los autos caratulados: “BB c/ AA – Violencia de Género – Ley 19.580 – C.N.A. – Ley 17.823 – Recurso de Apelación - IUE: 436-175/2024”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE LA DEMANDA INCIDENTAL DE RECUSACIÓN INTERPUESTA, CON COSTAS.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.