Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº
Sentencia Interlocutoria N° 140/2026
4 de agosto de 2026
Se desestima citación en garantía de terceros. Se interpuso recurso de aclaración y ampliación, el cual fue resuelto por Sentencia Interlocutoria N.º 152/2026, de fecha 16 de agosto de 2026, en la cual el Tribunal aclara que en sede de condenaciones en los incidentes, debe acudirse a la regla prevista para la segunda instancia en el art. 57 del C.G.P.
- Ficha (IUE)
- 20-20/2026
- Procedimiento
- Proceso incidental
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO
- Derecho procesal › Terceros › Intervencion necesaria de terceros › Citacion en garantia
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 140/2026 - IUE: 20-20/2026 Montevideo, 04 de agosto de 2026 TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 3er. TURNO.
Vistos en el Acuerdo:
Estos autos caratulados “TELGURY S.A. c/ UAM. Recurso de apelación.”, IUE 20- 20/2026, venidos a conocimiento del Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por la demandada UAM contra la sentencia interlocutoria 138/2025, dictada por el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1er. Turno, Dr. Ignacio Rivero.
Resultando y Considerando:
1. Por sentencia interlocutoria 138/2025 de fecha 27 de noviembre de 2025 el juez a quo desestimó la citación en garantía incoada por la demandada contra tres terceros.
2. Contra dicho dispositivo, la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs.
819-819 vto.) articulando como agravio central que recurrida incurrió en una incorrecta calificación de la pretensión de intervención de los terceros provocada por la parte.
En tal sentido sostuvo la recurrente que en el caso no se trató de una citación en garantía
-acción de regreso que requiere la preexistencia de una relación sustancial de garantía entre citante y citado-, sino de intervención de terceros por controversia común y a quienes la sentencia pueda afectar, afirmando que dicha posible afectación de la sentencia recaída en este proceso respecto a los terceros estaría determinada por la acción de regreso que la demandada promovería contra dichos citados, en caso de resultar condenada.
3. Con el número de voluntades legalmente exigido (art. 61, inciso tercero, ley
15.750), el Tribunal confirmará la recurrida por considerar de rechazo los fundamentos del agravio esgrimido por la apelante.
Para ello, señalará en primer lugar que, en términos generales, cabe compartir los argumentos vertidos tanto por la parte actora al evacuar el traslado conferido como los presentados por el magistrado a quo en la impugnada, en los que se señala que la intervención de terceros peticionada por la demandada consistió en una citación en garantía.
En efecto, de la lectura del capítulo respectivo en la contestación de la demanda se deriva que lo articulado por la accionada fue formal y sustancialmente una citación en garantía y no una intervención de terceros por controversia común, conclusión que queda refrendada al apreciarse que el apartado respectivo de la contestación de la demanda quedó formulado en estos términos: “CAPÍTULO XII.- Provocación de intervención de terceros: citación en garantía a TOTVS Argentina S.A; TOTVS S.A (Brasil) y TOTVS México S.A- art. 51 del CGP.-”(fs. 793 vto. in fine); fórmula que dice tempranamente que la propia parte demandada anunció y solicitó una citación en garantía.
Por lo demás, la accionante inicia dicho capítulo con la transcripción de la norma legal (art. 51 C.G.P) y acto seguido cita jurisprudencia, que, justamente, establece el concepto del instituto procesal de citación en garantía, consistente en inserción en el proceso de una acción de regreso ensayada por la citante contra el citado con fundamento en relación de garantía existente entre citante y citado (fs. 794); apreciación que queda refrendada en el petitorio segundo, en el que se solicita que: “Al amparo de lo dispuesto por el artículo 51 del CGP se cite en garantía” (fs. 798 vto.).
Con ello, y estando siempre a los propios términos de la contestación de la demanda, la intervención de terceros intentada consistió en una citación en garantía y no en una citación de terceros por controversia común, ya que no se ensayó ni se sugirió el desplazamiento total o parcial de la legitimación pasiva hacia los terceros citados, ni se argumentó la existencia posibilidad alguna de que la cosa juzgada a recaer en el proceso pudiera afectar a los terceros.
Si bien se examina, los argumentos por los cuales el recurrente postula que la intervención de terceros promovida se trata de una citación a terceros por controversia común fueron introducidos recién en oportunidad de interponer el recurso de apelación, indicándose que esa controversia común se verificaría por una futura y eventual acción de regreso que la demandada podría iniciar contra el citado; fundamento que dice a las claras que la citación promovida no consistió en un reclamo actual y concreto contra los citados para que éstos queden llamados a responder en este proceso ante una eventual sentencia de condena que pudiera recaer en autos contra la parte demandada.
Corolario de lo anterior es que, en ausencia de esa relación de garantía, el propio diseño de la citación oportunamente presentada por el apelante sella ahora la suerte de su recurso, correspondiendo ratificar, por ello, la solución alcanzada en el grado anterior.
4. La condena en costas y costos de la instancia de cargo de la apelante resulta preceptiva (art. 57 CGP).
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal resuelve:
Confírmase la recurrida; con costas y costos de cargo del apelante.
Notifíquese a domicilio.
Cumplido, devuélvase al Juzgado de origen.
Dr. Gustavo Iribarren - Ministro Dr. Fernando Tovagliare - Ministro Esc. Laura Pérez - Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.