Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 53/2022
8 de febrero de 2022
- Ficha (IUE)
- 186-929/2015
- Procedimiento
- Otros
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Acto procesal › Expediente judicial › Retiro de expediente para estudio › Plazo de retiro de expediente para estudio › Sanciones por no devolver expediente retirado
- Derecho procesal › Acto procesal › Expediente judicial › Retiro de expediente para estudio › Plazo de retiro de expediente para estudio
- Derecho procesal › Acto procesal › Expediente judicial › Reconstruccion de expediente judicial
Texto de la sentencia
Montevideo, ocho de febrero de dos mil veintidós
VISTOS :
Para resolución estas actuaciones correspondientes a los autos caratulados “CC c/ AA - Desalojo” I.U.E. 186-929/2015.
RESULTANDO :
1.- Surge del informe actua-rial adjunto que, con fecha 16 de marzo de 2021, el Dr. AA retiró en confianza el expediente “ BRIGANTE BENAS, Claudia Elena c/ PARDIAS FILI, Leonardo Alejandro - Desalojo” I.U.E. 186-929/2015 , firmando el cuaderno de confianza correspondiente. No resultando del mencionado documento constancia alguna de devolución.
2.- A posteriori, la oficina intentó comunicarse, en reiteradas oportunidades, con el Dr. AA a fin de que devolviera el expediente en cuestión, resultando las llamadas totalmente infructuo-sas, debiendo realizarse distintas diligencias a los efectos de lograr ubicar al profesional.
3.- Finalmente, con fecha 26 de octubre de 2021, por auto 1194/2021 se intimó al Dr. AA a que entregara el expediente que había retirado en confianza, en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de imponerle una multa de 20 U.R. (Cfme. art. 107.4 C.G.P.).
4.- Practicada la intimación de estilo, se presentó el Dr. AA alegando, en síntesis que había retirado el expediente para presentar testimonio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Agrega que se vio imposibilitado de reintegrar el expediente ya que el Poder Judicial había entrado en feria extraordinaria debido a la epidemia de COVID-19, debiendo someterse a un régimen de aislamiento casi absoluto debido a distintas enfermedades que padece. Expresa que por esta situación le confió a su primo, el Esc. BB, que procediera a reintegrar el expediente cuanto antes. Sin embargo, informa que su primo falleció, por lo que una vez que pudo concurrir a su estudio no encontró el expediente, asumiendo que el Esc. BB lo habría devuelto oportunamente. Finalmente expresa que lamenta el inconveniente causado y se pone a disposición para presentar las copias en su poder a los efectos de la reconstrucción del expediente.
5.- Con fecha 17 de diciembre la parte actora presentó escrito solicitando la reconstrucción del expediente, agregando copias y documentación que obraba en su poder, siendo útiles para la reconstrucción peticionada.
CONSIDERANDO :
I.- La Suprema Corte de Justicia, conforme a lo dispuesto en el art. 109 del C.G.P., ordenará la reconstrucción del expediente en cuestión, a los efectos de posibilitar la prosecución del proceso.
II.- Además, en atención a la inconducta y desidia del precitado letrado, corresponde imponer al Dr. AA, las sanciones legales correspondientes, previstas en el art. 107.4 del C.G.P.
III.- En efecto, no solo el letrado retiró el expediente y no procuró su correcta y tempestiva devolución sino que, al responder la intimación efectuada, se limitó a esgrimir excusas carentes de fundamento, por lo que, a juicio de esta Corporación corresponde imponer las sanciones de rigor.
IV.- Finalmente y en atención a lo dispuesto en el art. 244 del Código Penal, se dispondrá la remisión de testimonio de esta resolución a la Fiscalía General de la Nación, a los efectos que pudiere corresponder.
Atento a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en los arts. 24 num. 10, 107 y 109 del Código General del Proceso, art. 55.5 del la Ley 15.750 y demás normas concordantes y complementa-rias.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE :
I.- Procédase a la reconstruc-ción de los autos caratulados “CC C/ AA - Desalojo” I.U.E. 186-929/2015, agregándose al efecto testimonio actuarial de las actuaciones que hubiere registro e informe de giro, además de las copias y documentos proporcionados por la parte actora y las resultancias que surjan del sistema de gestión informático.
II.- Impónese al Dr. AA una multa de 20 U.R. y la prohibición de retirar expedientes en confianza de la oficina de la Suprema Corte de Justicia por el plazo de 6 meses, anotándose.
III.- Comuníquese esta resolución a Fiscalía General de la Nación, a los efectos que pudiere corresponder.
IV.- Consentida o ejecutoriada que sea, vuelvan para la facción de pieza correspondiente para la tramitación de la vía de apremio (Cfm. art. 377 y sgts. C.G.P.)
V.- Notifíquese a domicilio.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.