Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº
Sentencia Interlocutoria N° 143/2026
4 de agosto de 2026
Se declara mal franqueada la apelacion por carencia de objeto.
- Ficha (IUE)
- 412-78/2026
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
- Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO
- Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
- Redactor
- Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO
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Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 143/2026 - IUE: 412-78/2026 Montevideo, 04 de agosto de 2026 TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 3er. TURNO.
Vistos en el Acuerdo:
Estos autos caratulados “OXLEY SANATNA, Ana c/ PERDOMO LAUZ, Camila y otro.
Rescisión de Contrato”, IUE 412-78/2026, venidos a conocimiento del recurso de apelación de la parte actora contra la sentencia interlocutoria 279/2026, dictada en audiencia preliminar de fecha 6 de abril de 2026 por la Jueza Letrada de Primera Instancia de Treinta y Tres de 2o Turno, Dra. Silvina Alfredo.
Resultando y Considerando:
1. En opinión de este Tribunal corresponde tener por mal franqueada la alzada por no haberse interpuesto el recurso de apelación anunciado en audiencia, de lo cual deriva que aquella carece de objeto.
2. En efecto, surge de autos que en audiencia preliminar celebrada el día 6 de abril de 2026 fue dictada la sentencia interlocutoria 279/2026 (fs. 166-170) con múltiple contenido decisorio.
Así, la referida providencia resolvió sobre los recursos de reposición y apelación interpuestos por la actora contra la sentencia interlocutoria 138/2026, rechazando la reposición y teniendo presente la apelación con efecto diferido; rechazó el hecho nuevo alegado por la actora; rechazó la solicitud de la parte actora fundada en la aplicación a la parte demandada del art. 148 numeral 2o de la ley 15.750; y rechazó el incidente de acumulación de autos promovido por la parte actora.
3. En la misma audiencia la parte actora anunció recurso de apelación, de conformidad con art. 324.5 in fine del C.G.P. (respecto a la desestimatoria del incidente de acumulación de autos), recayendo providencia 280/2026 que dispuso: “Téngase por anunciado el recurso de apelación interpuesto. Atento a que deberán elevarse las presentes actuaciones junto con los expedientes que pretenden acumularse, agregados por la parte actora los testimonios de los mismos, elévense estos conjuntamente con el expediente de autos al tribunal competente, sin efecto suspensivo”.
4. Con fecha 15 de abril de 2026 -séptimo día hábil desde el dictado de la sentencia cuya apelación fuera anunciada en audiencia- la parte actora presenta escrito obrante a fs. 181 y ss., acreditando la aportación de copias para los testimonios dispuestos por providencia 280/2026. Y con fecha 21 de abril de 2026 recayó providencia 359/2026 que dispuso: “Por cumplido con lo dispuesto por auto 280/2026, y en su mérito franquéese el recurso de apelación interpuesto a fs. 169 contra la Sentencia Interlocutoria 279/2026 al Tribunal de Apelaciones en lo Civil que por turno corresponda sin efecto suspensivo, conjuntamente con los testimonios agregados”.
5. Ahora bien, resulta que el recurso de apelación fue anunciado en audiencia a fs.
169 del principal (fs. 170 del presente testimonio), pero nunca fue interpuesto y menos aun sustanciado de conformidad con art. 254 num. 2 del C.G.P; no obrando en autos escrito alguno de fundamentación de dicho recurso en el que se esgrimieran los agravios contra la sentencia interlocutoria 279/2026 dictada en audiencia.
6. De tal manera, la parte actora dejó pasar el plazo legal de seis días hábiles para la interposición con sus fundamentos, renunciando así tácitamente al recurso de apelación anunciado (arts. 241.2 y 215, numeral 3 del C.G.P.).
Así, ante la ausencia de recurso de apelación interpuesto, la presente alzada carece de objeto.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal RESUELVE:
Declárase mal franqueada la alzada por carencia de objeto.
Notifíquese a domicilio.
Cumplido, devuélvase al Juzgado de origen.
Dra. Claudia Kelland - Ministra Dr. Fernando Tovagliare - Ministro Dr. Gustavo Iribarren - Ministro Esc. Laura Pérez. Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.