Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 11/2022
1 de febrero de 2022
- Ficha (IUE)
- 605-56/2021
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Admisibilidad inadmisibilidad
- Derecho procesal penal › Ncpp › Del proceso de ejecución › De las penas privativas de libertad › Libertad anticipada
Texto de la sentencia
Montevideo, primero de febrero de dos mil veintidós
VISTOS :
Estos autos caratulados: PIEZA MANDADA FORMAR EN AUTOS: “AA – UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADO – EJECUCIÓN – I.U.E. 2-66055/2019 – SOLICITUD DE LIBERTAD ANTICIPADA - CASACIÓN PENAL - IUE: 605-56/2021.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria Nº 1.751 de 1º.IX.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rocha de 6º Turno dispuso: “Atento al informe de licenciada en psicología Delepiane, expresado en audiencia la primariedad del penado, teniendo salidas transitorias sin inconvenientes, y los procesos del futuro que surgen del informe, no compartiéndose con Fiscalía, que los procesos de Abreviado se excluyan de aplicación la concesión de libertad anticipada toda vez, no es lo que dice la norma y debería de haber sido expresamente consagrado al tratarse de la quita de un derecho y la norma que exilia al delito de autos, a la aplicación al beneficio de la libertad anticipada, es incorporada por ley 19.889 del año 2020, y esto es un proceso del año 2019, no resulta aplicable, en virtud de ello, entendiéndose que se dan los requisitos se hará lugar a la libertad anticipada, quedando sometido a la vigilancia policial” (fs. 35).
2.- A su vez, por interlocutoria Nº 597 de 29.IX.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno resolvió: “Revócase la sentencia interlocutoria Nº 1751/2021, desestimándose la solicitud de libertad anticipada” (fs. 55/60).
3.- A fs. 70/73 el encausado AA interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 770 de 24.XI.2021 el ad quem franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 82).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 368 del N.C.P.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso”.
3.- En el caso la sentencia interlocutoria impugnada, desestima la solicitud de libertad anticipada. De este modo, es claro que no pone fin a la pretensión penal, ni impide la prosecución del proceso, por lo que resulta inadmisible la interposición a su respecto del recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.