Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº
Sentencia Interlocutoria N° 142/2026
4 de agosto de 2026
Se declara la competencia de la sede a quo.
- Ficha (IUE)
- 2-23776/2026
- Procedimiento
- Otros
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
- Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO
- Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
- Redactor
- Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO
- Derecho procesal › Competencia › Competencia nacional › Falta de competencia › Efectos de la declaracion de incompetencia › Incompetencia por razon de materia
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 142/2026 - IUE: 2-23776/2026 Montevideo, 04 de agosto de 2026 TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 3er. TURNO.
Vistos en el Acuerdo:
Estos autos caratulados “MILA GARCÍA, Eduardo y otro. Homologación de transacción y/o convenio.”, IUE 2-23776/2026, venidos a conocimiento de este Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia interlocutoria 1383/2026, dictada por la Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 12do. Turno, Dra.
Inés Peralta.
Resultando y Considerando:
1. Por la recurrida, el tribunal a quo declinó competencia por razón de materia para ante los Juzgados de Familia, bajo el entendido de que no se expresan en el caso los fundamentos que justifican la competencia del fuero civil para disponer la homologación de un acuerdo transaccional que tiene origen en evitar reclamaciones producto de una unión concubinaria, siendo así de competencia de las sedes especializadas en materia de familia (art. 69 de la 15.750).
2. Contra dicho dispositivo los comparecientes interpusieron recurso de apelación (fs. 20-22), articulando sus agravios y solicitando, en función de ellos, que se revoque la impugnada y que, en su lugar, se declare la competencia del tribunal a quo para conocer en las presentes actuaciones.
3. Tras un examen de obrados el Tribunal revocará la sentencia recurrida por considerar que los agravios articulados contra ella son de recibo.
Ello por los siguientes fundamentos.
El proceso promovido en autos consiste en la solicitud de homologación de un acuerdo transaccional en el que, realizándose recíprocas concesiones, las partes asumen obligaciones respecto a un inmueble que adquirieron en común y proindiviso por compraventa y tradición, de lo cual deriva que se está ante un condominio de origen contractual.
Bajo tal premisa, y sin perjuicio de que en dicho acuerdo las partes relaten que fueron pareja y que en la transacción renuncian a eventuales reclamos y acciones a los que pudiera dar lugar la ley 18.246, la Sala señalará que para determinar la competencia por razón de materia la regla es que dicha valoración quede sujeta al diseño del acto de proposición inicial.
Y en el caso ese diseño dice que la solicitud de homologación de la transacción celebrada por las partes tiene por objeto -como ya fue señalado- evitar eventuales litigios referentes a un bien inmueble en condominio de origen contractual; extremo que no queda desvirtuado por la referencia a una relación de pareja mantenida en el pasado por las partes ya que en pasaje alguno se hace referencia a que la misma haya revestido las notas propias de una relación concubinaria, razón por la cual debe interpretarse razonablemente la cláusula que descarta cualquier reclamo que pudiera fundarse en un vínculo que tienen por no verificado.
En función de lo anterior, y teniendo por presupuesto afirmado que la indivisión invocada tiene naturaleza contractual, entiende el Tribunal las reglas de distribución de competencia por razón de materia (art. 68 de la ley 15.750) adjudican la misma a los juzgados civiles.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal RESUELVE:
Revócase la recurrida y declárase que el tribunal a quo es competente por razón de materia para conocer en estos autos.
Notifíquese a domicilio.
Y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.
Dra. Claudia Kelland - Ministra Dr. Fernando Tovagliare - Ministro Dr. Gustavo Iribarren - Ministro Esc. Laura Pérez - Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.