Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº
Sentencia Interlocutoria N° 139/2026
4 de agosto de 2026
Se declara mal franqueado el recurso.
- Ficha (IUE)
- 411-287/2026
- Procedimiento
- Proceso aduanero
- Importancia
- Media
- Redactor
- Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO
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Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 139/2026 - IUE: 411-187/2026 TRIBUNAL DE APELACIONES DE 3er. TURNO.
Montevideo, 04 de agosto de 2026 Vistos en el Acuerdo:
Estos autos caratulados “TESTIMONIO DE AUTOS “FISCO c/ ACOSTA, Juan Carlos.
Infracción Aduanera.”, IUE: 411-287/2024”. Recurso de apelación.”, IUE: 411-187/2026;
venidos a conocimiento de este Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte sumariada contra la sentencia interlocutoria 39/2026, dictado por la Jueza Letrada de Primera Instancia de Treinta y Tres de 1o Turno, Dra. María Mier.
Resultando y Considerando:
1. Por la sentencia interlocutoria recurrida, dictada en etapa de autos de manifiesto, se dispuso “no hacer lugar a la solicitud de prueba peticionada por la Defensa”.
2. En razón de dicho contenido decisorio, es claro que el recurso de apelación presentado no debió franquearse ya que sentencia interlocutoria impugnada solo admite recurso de apelación con efecto diferido, de conformidad con lo dispuesto por art. 256, numeral 2, literal B del CAROU.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal RESUELVE:
Declárase mal franqueada la alzada, por merecer efecto diferido el recurso de apelación interpuesto.
Notifíquese a domicilio.
Y oportunamente devuélvase al tribunal a quo.
Dr. Gustavo Iribarren - Ministro Dr. Fernando Tovagliare - Ministro Esc. Laura Pérez - Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.