Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº
Sentencia Interlocutoria N° 91/2008
16 de abril de 2008
Por decisión anticipada se declara mal franqueado con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el que debió conferirse con efecto diferido. Cuando el art. 342.2 del CGP refiere a los casos en que el recurso de apelación de sebe conferir con efecto suspensivo, lo hace en relación a aquellas sentencias interlocutorias que obsten la prosecución del proceso. Lo que se requiere para que la apelación tenga efecto suspensivo, es que haya una decisión que impida proseguir el proceso.
- Ficha (IUE)
- 168-743/2006
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Redactor
- Dra. Mariela SASSON BALLETTO
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Texto de la sentencia
TRIBUNAL DE PAELACIONES EN LO CIVIL DE 2º TRUNO
MINISTROS FIRMANTES DRES. TABARÉ SOSA , MARIELA SASSÓN , JORGE CHEDIAK
MINISTRO REDACTOR, DRA. MARIELA SASSÓN
Nº91.- Montevideo, abril 16 de 2008.
VISTOS:
Para sentencia de segunda instancia estos autos caratulados "GUISOLFO, JUAN ANGEL Y OTROS C/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES - COBRO DE PESOS- DAÑOS Y PERJUICIOS- Y EN SUBSIDIO ACCIÓN POR ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Fª 168-743/2006
Y CONSIDERANDO:
I)El objeto de esta instancia está determinada por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Interlocutoria Nº 7454 de 5 octubre de 2007, del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de 2º Turno a cargo de la Dra. Sonia Piaggio que amparo las excepciones de caducidad y prescripción parcial de la demanda y desestimó las excepciones interpuestas de incompetencia, defecto en el proponer la demanda y no agotamiento de la vía administrativa y en su mérito ordeno continuar con el procedimiento (fs.237/244).-
II)Se configura en la especie una situación que habilita que se adopte decisión anticipada por tratarse de un asunto sencillo y reiteradamente tratado por la Sala (art. 200.1 CGP).-
III)Los agravios de los codemandadas recurrentes refirieron exclusivamente a que se desestimaron las excepciones opuestas sobre defecto legal e4n el modo de proponer la demanda, la falta de agotamiento de la vía administrativa.-
Conforme ha sido posición de esta Sala en casos similares ( ver sents. Nº187/94 de 7.11.94, Nº 80 de 15.5.95 y de 31.7.02, de 30.4.03, 3ntre otras y recientemente en sentencia Nº106 de 25.4.07, Nº de 5.6.07 de 13.2.08, se mantendrá en ésta el mismo criterio, en el entendido de que la providencia motivo de impugnación sólo es apelada con efecto diferido.-
Y es que, "Cuando el art. 342.2 del C.G.P. refiere a los casos en que el recurso de apelación se debe conferir con efecto suspensivo, lo hace en relación a aquellas sentencias interlocutorias que "obsten la prosecución del proceso".-
"Esto es, lo que se requiere para que la apelación tenga efecto suspensivo, es que haya una decisión que impida proseguir el proceso.- Y esa situación evidentemente no se verifica, cuando la decisión judicial no hace lugar al excepcionamiento, o difiere el pronunciamiento de alguna de las defensas para la sentencia definitiva.-
"En tal sentido el similar de 5º Turno con anterior integración, ha señalado que si la regla fuera la del efecto suspensivo de la apelación sea cual fuera la decisión que recayera, no se advierte por qué en la previsión del art. 252.1 CGP no incluyó a texto expreso la referencia al art.342.2 y 133 numerales 1,7 y 8 para permitir que algunas interlocutorias pese a no obstar la prosecución del proceso sean susceptibles de apelación con efecto suspensivo (R.U.D.P. Nº1/92 c. 280 a 284, Nº 1/93 c. 406 y ss., 2-3/94 c.88).-
"En consecuencia, la armonízación de las normas que aluden al efecto de la apelación de las diferentes providencias judiciales previstas en el CGP, permite inferir que solo aquellas que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación son apelables con efecto suspensivo.-
"Por tanto, en aquellos casos en que la decisión recaída no impide la prosecución proceso la apelación carece de efecto suspensivo y se deberá conferir con efecto diferido, por imperio de lo dispuesto en la primera parte del texto legal en estudio, y por ésta la interpretación que más se amolda al ideal de que la impugnación de las sentencias incidentales no afecta los propósitos que se persigue con el CGP (CF. Viera VI Jornadas de Derecho Procesal pág. 17 y ss.; Tarigo- Lecciones T. II pág. 424)".-
IV)La solución a que se llega, no justifica que se imponga sanción especial en el grado.-
Por los fundamentos expuestos el Tribunal
FALLA:
DECLARANDO MAL FRANQUEO CON EFECTO SUSPENSIVO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA, EL QUE DEBIÓ CONFERIRSE CON EFECTO DIFERIDO.-
SIN ESPECIAL CONDENA EN EL GRADO.-
DR. TABARÉ SOSA DRA. MARIELA SASSÓN
DR. JORGE CHEDIAK
ESC. RAQUEL GATTI
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.