Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.681/2021
22 de diciembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 1-120/2021
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Causal de revision falta de alegación de causal
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Concepto de recurso de revision
- Derecho procesal › Cosa juzgada (ref)
Texto de la sentencia
Montevideo, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “CAMEJO, LILIÁN Y OTROS C/ SENTENCIA Nº 150 DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2020, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 3º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN” , IUE: 1-120/2021.
RESULTANDO :
En autos los recurrentes interpusieron recurso de revisión contra la sentencia Nº 150 de 8.X.2020 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno en los autos caratulados: “Camejo, Lilián y otros c/ Ministerio de Salud Pública – Incidente de liquidación de sentencia – IUE: 21-18/2019 por las razones que desarrollaron a fs. 8/12 vta.
CONSIDERANDO :
I.- La Suprema Corte de Justicia, con el concurso de voluntades legalmente requerido (artículo 56 inc. 2 de la ley 15.750), declarará inadmisible el accionamiento interpuesto.
II.- Sobre el concepto de la revisión, al decir de GUASP (“Derecho Procesal Civil”, T. II, Ed. Instituto de Estudios Políticos , 3ª ed., Madrid, 1968, Pág. 924): “ El recurso de revisión es aquel proceso especial, por razones jurídico-procesales, que tiene por objeto impugnar una sentencia, ante el grado supremo de la jerarquía judicial, en virtud de motivaciones que no pertenecen al proceso mismo en que la resolución impugnada se dicta, sino que son extrínsecas a dicho proceso y determinan, por lo tanto, la existencia de vicios trascendentes a él ”.
E igualmente, en cuanto a los requisitos de la revisión, el catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid enseñaba que: “Los vicios trascendentales que dan lugar al recurso de revisión, y que se invocan como circunstancias nuevas en el pleito, pueden afectar a la ciencia a la que se debe la sentencia impugnada, o a la conciencia de la que procede esa sentencia, es decir, que puede atacarse la resolución que se quiere revisar por vicios en el conocimiento del juzgador o vicios en su voluntad. Los defectos en el conocimiento del Juzgador se traducen en la aportación de elementos que desvirtúan los datos procesales que utilizó para emitir su fallo ” (Ibídem. pág. 931).
III.- Asimismo, esta Suprema Corte de Justicia con relación al alcance de este medio extraordinario de impugnación, en Sentencia No. 15/2009, señalaba: “ Desde el punto de vista doctrinario, la revisión "es un remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio". "Debe tratarse de casos excepcionales taxativamente enumerados, de interpretación restrictiva y en los cuales se acrediten, al menos prima facie al interponer el recurso, los motivos que lo justifican ”.
IV.- Ahora bien, efectuado el encuadre que antecede, a juicio de la Corporación el compareciente no cumplió con alegar en qué causal concreta fundó su recurso de revisión.
Al respecto, la doctrina ha señalado “[c]omo consecuencia del objeto especial de este recurso -revisar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada- la ley regula de forma expresa y taxativa las causales que lo habilitan y, por ende, justifican la remoción de aquella. Entonces, no bastará con invocar una decisión injusta que afecta el fallo, sino ésta deberá estar comprendida dentro de las previstas legalmente y ser probada por el pretensor” (Ángel Landoni –director- y otros, “Código General del Proceso de la República Oriental del Uruguay. Comentado con doctrina y jurisprudencia”, vol. II-B, Ed. BdeF, Mdeo, 2004, p. 1039-1040).
Esta grave carencia en la alegación justifica, por sí misma, la inadmisibilidad relevada.
V.- Adicionalmente, en lo que res-pecta a los hechos invocados, los recurrentes se limitan a hacer manifestaciones genéricas sobre los errores de derecho que en definitiva fueron en detrimento de sus derechos.
Como reiteradamente ha sos-tenido la Suprema Corte de Justicia, el escrito de interposición debe ser autosuficiente para justificar la admisibilidad de la revisión (cf. sentencias Nos. 1.004/1994, 100/1996, 77/1997, 369/1997, 209/2000, 247/2000, 3.768/2010, 4.274/2010, 76/2011, 569/2011 1.277/2013, 2.067/2014, 578/2015, 1.581/2015 y 197/2016, por citar solamente algunas).
VI.- Se impondrán a los promotores del presente recurso la sanción preceptiva en costas y costos de conformidad al artículo 292 inciso 1 del C.G.P.
Por los fundamentos expuestos y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
D eclárase inadmisible el recurso de revisión interpuesto, con las costas y los costos de cargo de los recurrentes.
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.