Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 5/2022
22 de diciembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 413-253/2021
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias s.C.j. nros. 32/2016 y 692/2017
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 1, 15, 18, 21 y 22 de la ley nº 19.120
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Falta de fundamentación
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “AA – FALTA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 1, 15, 18, 21 Y 22 DE LA LEY Nº 19.120” – IUE: 413-253/2021.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Respecto de los artículos 18 y 21 inc. 2 de la Ley No. 19.120, atento a la sanción de los artículos 1 y 2 de la Ley No. 19.679 que sustituyeran respectivamente los artículos citados, la excepción carece de objeto.
3.– Por Sentencias Nos. 32/2016 y 692/2017 la Corte desestimó la inconstitucionalidad de los arts. 1, 15 y 22 de la Ley No. 19.120, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
1.- DECLÁRASE SIN OBJETO LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA RESPECTO DE LOS ARTS. 18 Y 21 INC. 2 DE LA LEY No. 19.120.
2.- DESESTÍMASE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA CONTRA LOS ARTS. 1, 15 Y 22 DE LA LEY No. 19.120, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
3.– NOTIFÍQUESE, Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE SIN MÁS TRÁMITE AL JUZGADO DE ORIGEN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.