Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 11/2022
22 de diciembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 322-24/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la s.C.j. nros. 110/2003, 443/2009, 77/2014, 286/2016, 623/2017, 713/2019 y 208/2020
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 101 y 103 de la ley 11.029 en la redaccion dada por la ley 18.187
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “ INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN C/ KRAMARENKO VICON, JORGE PABLO Y OTRA - ENTREGA DE LA COSA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTS. 101 Y 103 LA LEY Nº 11.029 EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY Nº 18.187 ” - IUE: 322-24/2020.
CONSIDERANDO :
I) En autos, a pesar de que se individualiza a los arts. 101 y 103 de la Ley Nº 11.029 en la redacción dada por la Ley Nº 18.187, como las normas objeto de la presente impugnación, en realidad, solo se cuestiona la regularidad constitucional del art. 101 de la mencionada ley (fs. 120 vta.-124 vta.); de tal suerte que la Corte solo emitirá decisión respecto a dicha norma.
II) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
III) Por sentencias Nos. 110/2003, 443/2009, 77/2014, 286/2016, 623/2017, 713/2019 y 208/2020 la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 101 de la Ley Nº 11.029 en la redacción dada por el art. 15 de la Ley Nº 18.187, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA :
I) RECHAZAR LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA EN AUTOS, CON COSTAS DE PRECEPTO, SIN ESPECIAL CONDENA EN COSTOS.
II) HONORARIOS FICTOS: 20 BPC
III) PRACTÍQUENSE LAS NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES Y DEVUÉLVASE SIN MÁS TRÁMITE AL JUZGADO DE ORIGEN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.