Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.608/2021
9 de diciembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 208-190/2020
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere 4000 ur
Texto de la sentencia
Montevideo, nueve de diciembre de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: FERNÁNDEZ, LAURA C/ GÓMEZ ANTÚNEZ, JOSÉ Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) - CASACIÓN – IUE: 208-190/2020.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 6 de 22.II.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 4º Turno falló: “1. Desestímase la excepción previa de falta de legitimación causal pasiva de José Modesto Gómez, en mérito a su infundabilidad. 2. De oficio, declárase la falta de legitimación causal pasiva de Nair Conde Senandez. 3. Desestímase en todos sus términos la pretensión contenida en la demanda de autos en mérito a su infundabilidad. 4. Notifíquese personalmente a las partes a sus domicilios procesales electrónicos. Consentida o ejecutoriada, archívese las presentes actuaciones” (fs. 383/408).
2.- A su vez, por sentencia Nº 210 de 18.X.2021 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3º Turno falló: “Confírmase la sentencia recurrida, salvo en cuanto releva de oficio la falta de legitimación pasiva de la codemandada Sra. Nair Conde y en cuanto concluye que el Sr. José Modesto Gómez no fue empleador, no hace lugar al reclamo de horas extras e incidencias, descanso intermedio, descanso semanal, indemnización por despido y rubros de egreso, en que se la revoca, y en su mérito, condénase a los codemandados en forma solidaria a abonar a la actora los referidos rubros, según los parámetros establecidos en los considerandos respectivos de la presente, más 20% por concepto de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial, 10% de multa, reajuste e interés legal, desde la fecha de egreso hasta su efectivo pago. Costas del grado a la parte demandada sin especial condena en costos. Honorarios fictos cinco bases de prestaciones y contribuciones. Notifíquese personalmente a las partes y oportunamente, devuélvase a la Sede de origen” (fs. 463/481).
3.- A fs. 485/498 vta. el representante de la parte demandada interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 128 de 17.XI.2021 el ad quem franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 525).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- De conformidad con lo dispuesto por los arts. 269 numeral 3 y 269 inciso 2º del Código General del Proceso cuando no se trate de juicios seguidos contra entidades estatales, el recurso de casación es improcedente contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.
3.- La Corte ha sostenido que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 numeral 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 numeral 6º del Código General del Proceso- (Cf. Sentencias Nos. 876/96 y 999/96, entre otras)”, (resolución No. 1091/2016).
4.- En la especie, dado que el monto del asunto no supera el mínimo legal habilitante de 4.000 U.R., debe concluirse que el recurso interpuesto resulta inadmisible.
A saber, monto del asunto estimado en la demanda: $ 4.893.845; valor U.R. myo/2020: $ 1.260,99. Lo que da un total de 3.880,95 U.R.
5.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante (art. 269 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 38 de la Ley No. 17.243).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.