Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 2 T
Sentencia Definitiva N° 148/2025
17 de setiembre de 2025
El Tribunal confirmó la sentencia definitiva apelada por la cual se desestimó la demanda de Regulación de Honorarios; ya que de prueba documental agregada en autos surge acreditado que existía un pago periódico adelantado por servicios profesionales. Se entiende por este Colegiado que si se expedían facturas periódicamente adelantado pagos de honorarios, es claro que existía un acuerdo económico.
- Ficha (IUE)
- 462-136/2024
- Procedimiento
- Regulacion de honorarios
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
- Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ
- Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
- Redactor
- Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
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Texto de la sentencia
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole.
Montevideo, 17 de septiembre de 2025 Vistos:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “HUGHES Y HUGHES - REGULACION DE HONORARIOS”, IUE 462-136/2024, venidos en apelación de la sentencia 35/2025 de 4 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de Quinto Turno, a cargo del Sr. Juez, Dr.
Agustín González.
Resultando:
1ro. Por la recurrida falla: “Desestimase la demanda, sin especial condenación en la instancia” (fojas 162 a 167 vto.).
2do. La parte actora interpuso recurso de apelación de fojas 170 a 233 vto., expresando los siguientes agravios:
- El razonamiento empleado no se ajusta a la verdad de lo ocurrido.
- No es correcto que se afirme que no se pudo contar con la versión del Sr.
Gandhi Hilmi Husein y que, en consecuencia, su parte no acreditó que le debía.
- Por decreto 2411/2024 dictado en la audiencia de fecha 2 de diciembre a fojas 121 a 123, se tuvo por cumplida la intimación y agregada la documentación por la parte actora y por el Sr. Gandhi Hilmi Husein.
- Entiende que no hay dudas de que se contó con la participación y versión de los hechos del Sr. Gandhi Hilmi Husein. La parte contraria le dedicó varias carillas del escrito de fojas 124 a 127 a comentar la presentación del mencionado.
- El Sr. Gandhi Hilmi Husein dejó en claro que no concertaron honorarios y que ha abonado gastos como los timbres.
- Conocida la postura del mencionado, corresponde revocar la recurrida.
Pidió que se franqueara la apelación y se revocara la recurrida, acogiendo la demanda en todos sus términos.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte demandada pidiendo la confirmación (fojas 238 a 249).
4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución 1072/2025 de fojas 250).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se procede al dictado de sentencia (fojas 254 y siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala por voto unánime de sus integrantes confirmará la sentencia recurrida.
2do. Se considera que es un elemento indispensable para el progreso de la pretensión de un abogado para la regulación de honorarios contra una parte condenada en costos, la determinación de que no hubo acuerdo previo y aun en caso de faltare de ese acuerdo, que no recibió el pago de su cliente.
De la valoración de la prueba documental diligenciada en autos surge en forma inequívoca que existía un pago periódico de honorarios vinculadas a un trámite sucesorio. En esa defensa relativa a la herencia se generó el incidente que culminó con la condena en costos.
3ro. Cabe resaltar que la parte demandada pidió como medio de prueba que se intimara a la parte actora sociedad de hecho Hughes & Hughes, así como al Sr.
Gandhi a que se agregara testimonio o copia de todos los contratos de servicios profesionales y de las facturas expedidas por el estudio a favor del Sr. Gandhi (fojas 19 vuelto).
Por decreto 1249 de 16 de agosto se resolvió, entre otras disposiciones, la intimación “solicitada a fojas 19 vuelto, con plazo de veinte días, cometiéndose a la Sra. Alguacil de la Sede” (fojas 33).
Sin que se cumpliera intimación alguna por Alguacil respecto del Sr. Gandhi Hilmi Husein, la parte actora actuando representada por el Dr. Alfredo Taullard presentó la documentación de fojas 53 a 111 y pidió que se tuviera por cumplida la intimación (fojas 112 a 114).
Queda claro que del propio texto del escrito surge que el compareciente actuó en representación de la sociedad de hecho pero no del Sr. Gandhi Hilmi Husein.
Por tanto debe hacerse esa precisión. Cuando el decreto 2411 señala que se tenga por agregada la documentación por parte de la sociedad de hecho como del Sr.
Gandhi Hilmi Husein no refleja la realidad de lo ocurrido.
Esto queda claro cuando comparece ahora sí en forma personal el Sr. Gandhi Hilmi Husein pretendiendo diligenciar prueba concluida la instancia anterior, diciendo justamente que se lo tenga por cumplido ante la intimación del decreto 1249/2024.
Huelga señalar que este diligenciamiento probatorio infringe lo dispuesto en el artículo 253.2 CGP.
4to. La pretensión del Sr. Gazi Hilmi Husein que motiva la formalización del trámite del incidente que culminará en la sentencia interlocutoria de segunda instancia que impuso la condena en costos, se esgrimió el 15 de agosto de 2022, en los autos de administración de la herencia en los autos de “Abdullah Hilmi Hussein...” IUE 462- 575/2020 (fojas 83 y siguiente de los autos principales).
El trámite culminó en el mes de noviembre de 2023 con el dictado de la sentencia 1782/2023 de esta Sala (fojas 189 a 190 de los autos principales).
Están agregadas en caótico desorden varias facturas expedidas durante el año 2022 por el estudio H&H al Sr. Gandhi Hilmi Hussein. Entre ellas se destacan:
- Factura de fecha 30 de diciembre de 2021 por concepto de “Honorarios por nuestros servicios profesionales prestados. Enero 2021” (sic) por el monto de U$S 7.000, más IVA (fojas 66).
- Factura de fecha 31 de enero de 2022 por concepto de honorarios profesionales prestados. Febrero 2022 por el monto de U$S 7.000 más IVA (fojas 65).
- Factura de fecha 31 de marzo de 2022 por concepto de “Honorarios por nuestros servicios profesionales prestados. Abril 2022” por el monto de U$S 7.000, más IVA (fojas 63).
- Factura de fecha 2 de marzo de 2022 por concepto de “Honorarios por nuestros servicios profesionales prestados. Marzo 2022” por el monto de U$S 7.000, más IVA (fojas 64).
- Factura de fecha 2 de mayo de 2022 por concepto de “Honorarios por nuestros servicios profesionales prestados. Mayo 2022” por el monto de U$S 7.000, más IVA (fojas 62).
- Factura de fecha 1 de junio de 2022 por concepto de “Honorarios por nuestros servicios profesionales prestados. Junio 2022” por el monto de U$S 7.000, más IVA (fojas 61).
- Factura de fecha 1 de julio de 2022 por concepto de “Honorarios por nuestros servicios profesionales prestados. Julio 2022” por el monto de U$S 7.000, más IVA (fojas 60).
- Factura de fecha 1 de agosto de 2022 por concepto de “Honorarios por nuestros servicios profesionales prestados. Agosto 2022” por el monto de U$S 7.000, más IVA (fojas 105).
- Factura de fecha 2 de septiembre de 2022 por concepto de “Honorarios por nuestros servicios profesionales prestados. Septiembre 2022” por el monto de U$S 7.000, más IVA (fojas 103).
- Factura de fecha 22 de septiembre de 2022 por U$S 60.000 más IVA y se dice que es en “Pago especial honorarios defensa contra acciones de Gazi y procesos sucesorios” (fojas 53).
- Factura de fecha 3 de noviembre de 2022 por concepto de “Honorarios por nuestros servicios profesionales prestados. Noviembre 2022” por el monto de U$S 7.000, más IVA (fojas 100).
- Factura de fecha 2 de diciembre de 2022 por concepto de “Honorarios por nuestros servicios profesionales prestados. Diciembre de 2022”, por el monto de U$S 7.000 más IVA (fojas 99).
Existen otras facturas por distintos conceptos, por el mismo o distinto período considerado.
Pero queda claro de esa prueba documental que existía un pago periódico adelantado por servicios profesionales que venía desde muchos meses antes.
Si se expedían facturas periódicamente adelantado pagos de honorarios, es claro que existía un acuerdo económico.
Es contrario a las reglas de la experiencia que se facturaran los honorarios, conceptos y servicios por varios trámites judiciales y justo el que refería a este incidente que integraba el fueron de atracción del proceso sucesorio, permanecía sin pagarse. Y xlaro está que no podría existir una expectativa y menos seguridad de una condena en costos por una sentencia que no se había dictado.
Por lo expresado, se considera que debe confirmarse la brillante e ilustrada sentencia de primera instancia, no teniendo lugar los agravios desde que están demostrados pagos por los servicios profesionales y siendo menester evitar un cobro por duplicado de los mismos.
Para ello se debió emplazar a juicio a la propia parte a efectos de demostrar que no se habían satisfechos los honorarios a los que fue condenada la contraparte.
5to. No se formularán condenas procesales por no corresponder Atento.
A lo establecido en las normas citadas, el Tribunal, Falla: Confirmase la recurrida sin sanción procesal.
Notifíquese y devuélvase.
Eduardo Cavalli Asole Ministro Dra. Alicia Álvarez Martínez Ministra Dra. Mónica González González Ministra Dra.Esc. María Virginia García Ferro Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.