Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.622/2021
14 de diciembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 583-75/2020
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal penal › Competencia › Contienda › Competencia contienda negativa
Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de diciembre de dos mil veintiuno
VISTOS:
La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 1º Turno y el Juzgado Letrado de Cerro Largo de 6º Turno, en estos autos caratulados: “AA – UN DELITO DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO - CONTIENDA DE COMPETENCIA” IUE: 583-75/2020.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, con el quorum legalmente requerido (art. 56 de la Ley 15.750), declarará competente para seguir entendiendo en el asunto al Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 1º Turno, con noticia del contendiente.
II) Es en dicha etapa de ejecución penal, que los servicios policiales advirtieron a la Sede que, concurrieron al domicilio aportado por el encausado no siendo ubicado.
Por este motivo, el Juzgado de Ejecución decidió librar orden de ubicación para determinar su paradero y, a fs. 32 la Jefatura de Policía de Cerro Largo informa que el encausado se domicilia en la calle XX Nº XXX, Barrio XX de la ciudad de Melo. En base a ello, la Sra. Juez actuante confirió vista a la Fiscalía la que fue evacuada en el sentido de que atento al domicilio actual del imputado, lo cual constituye un incumplimiento al régimen de Libertad Vigilada, corresponde la remisión de los autos al Juzgado Letrado de Cerro Largo que por turno corresponda.
III) Por providencia Nº 2.136 de 7.X.2021 el Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 1º Turno resolvió declinar competencia ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia con competencia en Ejecución y Vigilancia del departamento de Cerro Largo (fs. 35).
IV) Por decreto Nº 2.252 de 11.XI.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución Vigilancia de Cerro Largo de 6º Turno se declaró incompetente y ordenó la elevación de los autos a la Corporación en contienda de competencia (fs. 41/42).
V) El art. 289 del CPP bajo el nomen iuris “ competencia por razón de lugar ” establece en el 289.2 que en los departamentos del interior, actuarán como jueces de ejecución de la sentencia, los de primera instancia que la hubieren dictado o los de Ejecución si los hubiere, cuando las penas o medidas de seguridad deban cumplirse dentro de la circunscripción de su competencia .
Ante este panorama normativo, ¿dónde debe cumplirse la pena o revocarse el régimen de libertad vigilada? La respuesta no es otra que en Maldonado, porque es el lugar donde debían cumplirse las obligaciones asumidas por el penado. El hecho de que el Sr. AA haya violentado flagrantemente su deber de comunicar cualquier cambio de domicilio en la causa, no modifica la competencia (Cf. sentencia Nº 439/2021).
VI) Precisamente, en supuestos de libertad vigilada, el lugar de cumplimiento de este régimen es el del domicilio que fija el penado en la causa.
Como señala VEIRAS al analizar la competencia en la ejecución: “... se distribuye atendiendo al lugar o territorio en que efectivamente se cumple la pena o la medida de seguridad, que puede coincidir, o no, con la circunscripción territorial en que tuviere competencia el tribunal que dictó la sentencia (...) si la pena o medida de seguridad se cumple dentro del ámbito de competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia que las dispuso (art. 289.1 y .2)(...) en el interior: a) en aquellos departamentos en que existan Juzgados Letrados de Ejecución y Vigilancia, estos serán los competentes ” (VEIRAS, Jorge: “ Ejecución de la sentencia penal ” en “Curso sobre el nuevo Código del Proceso Penal”, Vol. II, FCU, 1ª Edición, FCU, Montevideo, 2019, pág. 417).
En definitiva, por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE :
DECLÁRASE COMPETENTE PARA SEGUIR ENTENDIENDO EN ESTOS AUTOS AL JUZGADO LETRADO DE EJECUCIÓN Y VIGILANCIA DE MALDONADO DE 1º TURNO, CON NOTICIA DE SU CONTENDIENTE DISPÓNGASE, SIN MÁS TRÁMITE, LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS CON LAS FORMALIDADES DE ESTILO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.