Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1084/2025
17 de setiembre de 2025
La Corte integrada no hace lugar a la demanda incidental de recursación interpuesta. No se funda el “ complemento de recusación ” que origina los presentes en ninguna de las causales previstas por el art. 325 del CGP, refiriendo las expresiones del recursante a su disconformidad con lo resuelto.
- Ficha (IUE)
- 357-88/2024
- Procedimiento
- Proceso incidental
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
- Dra. Analia GARCIA OBREGON
- Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Redactor
- Dra. Analia GARCIA OBREGON
- Derecho procesal › Recusacion › Recusacion del juez › Causas de recusacion art.325 del C.g.p.
- Derecho procesal › Recusacion desestimación
- Derecho procesal › Sanciones procesales › Costas › Procedencia de sancion en costas
Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de setiembre de dos mil veinticinco.
VISTOS :
Estos autos caratulados: “VISSILLAC, ROBERTO - INCIDENTE DE RECUSACIÓN”, IUE: 357-88/2024.
RESULTANDO :
En el sub judice , Roberto Vissillac dedujo “ complemento de recusación ” contra los Sres. Ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia, desarrollando en su comparecencia de fs. 122 y siguientes los argumentos que considera lo asisten.
Por resolución Nº 706/2025 se dispuso la realización del sorteo de integración entre los integrantes de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, del que surge la integración de la presente causa conforme acta de fs. 150 y 150 vto., confiriéndose traslado del incidente recusatorio, el que fue evacuado en los términos de fs. 159 y siguientes, rechazando los recusados la demanda promovida.
CONSIDERANDO :
I.- La Suprema Corte de Justicia integrada, desestimará la demanda incidental de recusación interpuesta, la que resulta de franco rechazo.
II.- Conforme lo edictado por el art. 325 del CGP: “ Será causa de recusación toda circunstancia comprobable que pueda afectar la imparcialidad del Juez por interés en el proceso en que interviene o afecto o enemistad en relación a las partes o sus abogados y procuradores, así como por haber dado opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión ”.
En la causa, no se ha alegado por el recusante interés personal en el presente proceso, ni afecto o enemistad con las partes, sus abogados o procuradores, por parte de los Sres. Ministros recusados, ni éstos han dado opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión, fuera de la oportunidad prevista legalmente a tales efectos.
III.- Las afirmaciones vertidas por los Sres. Magistrados en las providencias cuestionadas, no supusieron en modo alguno adelantamiento de opinión en forma irregular, sino que fueron vertidas en las instancias procesales pertinentes, limitándose a expedirse sobre los puntos sujetos a decisión. Como reiteradamente ha manifestado la Corporación, no incurre en prejuzgamiento el Tribunal que se expide sobre cierta cuestión en la oportunidad en que la Ley así lo establece.
IV.- No se funda el “ complemento de recusación ” que origina los presentes en ninguna de las causales previstas por el art. 325 del CGP, refiriendo las expresiones vertidas por el recusante a disconformidad con lo resuelto, lo que determina que la demanda no pueda prosperar.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia integrada,
RESUELVE :
DESESTÍMASE LA DEMANDA INCIDENTAL DE RECUSACIÓN INTERPUESTA CON COSTAS.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.