- Ficha (IUE)
- 530-642/2019
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de diciembre de dos mil veintiuno
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria en estos autos caratulados: “BENTANCOR REYES, MARÍA – MODIFICACIÓN DE PARTIDA (ARTS. 72 Y 73 D.L. Nº 1430) - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 530-642/2019.
RESULTANDO :
I) Viene a conocimiento de la Corporación contienda negativa de competencia planteada entre la señora Juez Letrado de Primera Instancia de Libertad de 2º Turno, Dra. Elisa Zurbrück y el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Libertad de 1er. Turno, Dr. Gustavo Machado.
II) Conforme resulta de obra-dos, el proceso en trámite se originó en virtud del escrito (fs. 5 a 7 vto.) presentado por la Sra. Silvia Maider REYES TAÑO en virtud del cual solicita la declaración judicial de identidad de su menor hija, solicitando que pueda ser inscripta como María Etelvina, fundando su pretensión en los artículos 11 y 402 del CGP, CNA y art. 39 del CC, ante la Sede Letrada de Libertad de 2º Turno.
III) Por Interlocutoria No. 5508/2019 de fecha 10 de octubre de 2019 (fs. 16 a 18), la Sra. Juez Letrado de Libertad de 2° Turno, Dra. María Fátima Boné, desestimó la demanda en todos sus términos, en virtud de que en el proceso de adopción cuando se fijó el objeto del proceso, de la prueba, y en la Sentencia No. 64/2018, emerge que el nombre de la niña es María.
IV) Por Sentencia No. DFA-0010-000147/2020 (fs. 37 a 45), el Tribunal de Apela-ciones de Familia de 1° Turno revocó la sentencia inter-locutoria de primera instancia, y en su mérito, dispuso la continuación del proceso iniciado, disponiendo que las presentes actuaciones pasaran al juez subrogante para el caso de que la titular de la Sede de Libertad sea quien dictó la resolución atacada.
V) Por Auto No. 1533/2020 de fecha 20 de mayo de 2020 (fs. 48) la Sra. Juez Letrado de Libertad de 2° Turno tuvo presente la sentencia de segunda instancia y dispuso que se remitan los autos al subrogante en virtud de que la suscrita se encontraba inhibida de entender.
VI) Con fecha 26 de mayo de 2020 los autos fueron recibidos por el Juez Letrado de Primera Instancia de Libertad de 1° Turno a cargo del Dr. Gustavo Machado, quien asumió competencia, y dispuso el pase de los autos para resolución (fs. 50). Por Providencia No. 2304/2020 de fecha 30 de junio de 2020 se designó defensor – curador de la niña, cometiendo su aceptación, y confiriéndole traslado de la demanda (fs. 52 a 54).
VII) Por Auto No. 3092/2021 de fecha 2 de setiembre de 2021 el Sr. Juez Letrado de Libertad de 1° Turno dispuso que “Atento a que la competencia natural de estas actuaciones es el Juzgado Letrado de 2° Turno, que la Dra. Boné quien se encon-traba inhibida para actuar, motivo por el cual es remitida a esta Sede, ya no es titular de la misma. No existiendo impedimentos para actuar por la actual titular de la Sede, remítasen estos autos de forma inmediata a la Sede citada” (fs. 67).
VIII) Recibidos los autos por el Juzgado de Libertad de 2° Turno, la Sra. Juez, Dra. Elisa Zurbrück, por Auto No. 3380/2021 de fecha 6 de setiembre de 2021 no asumió competencia señalando que “atento a la situación planteada en autos y lo dispuesto por el art. 14 de la Ley 15.750 que resulta especial-mente aplicable en la especie, siendo principios gene-rales del derecho la imparcialidad del Juez así como que el juzgado interviniente preexista al caso y éste no varía en razón de la persona del Juez salvo en los casos legalmente previstos, y que el remitente no formuló fundamento normativo de su resolución, sin asumir competencia, devuélvase” (fs. 68).
IX) Por Decreto No. 3602/2021 de fecha 7 de octubre de 2021, el Sr. Juez Letrado de Libertad de 1° Turno elevó los autos a esta Corporación planteando contienda negativa de competencia (fs. 71 y 72).
X) Con fecha 20 de octubre de 2021 los autos fueron recibidos por este cuerpo (fs. 73), y por Decreto No. 1183 del 26 de octubre de 2021 se pusieron los autos para resolución con el concomitante pasaje a estudio entre los Sres. Ministros.
XI) Culminado el mismo, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) A juicio de la Corpora-ción, el Tribunal competente para entender en la presente causa, es el Juzgado Letrado de Primera Ins-tancia de Libertad de 1er. Turno, por las siguientes razones que acto seguido se pasarán a explicitar.
II) Lo primero que debe seña-larse es que la competencia consiste en la atribución y distribución de la jurisdicción entre los diversos órganos jurisdiccionales. Al respecto, Guasp con sabiduría la define como “la asignación a un cierto órgano jurisdiccional de determinadas pretensiones, con preferencia de los demás órganos de la Jurisdicción, y por extensión la regla o conjunto de reglas que deciden sobre dicha asignación ” (Cfme. TARIGO, Enrique. Leccio-nes de Derecho Procesal Civil. Tomo I. FCU. Montevideo, 1998. Pág. 101.)
III) En el caso concreto some-tido a decisión, los autos pasaron a la órbita del Juzgado Letrado de 2º Turno, en virtud de una decisión expresa del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno quien al momento de revocar la Sentencia Interlo-cutoria No. 5508 estableció que si la Dra. Boné se mantenía a cargo de la Sede Letrada de 1er. Turno, los autos debían pasar necesariamente a un juez subrogante. Por tanto, una interpretación racional de la sentencia de segunda instancia, permite concluir que la remisión de los autos al subrogante tenía como exclusiva finalidad la de evitar que la juez a quo incurriera en la causal de prejuzgamiento.
IV) Ahora bien, habiendo cesa-do la causal por la cual los autos pasaron al Juez subrogante, en virtud del traslado de la Dra. Boné, corresponde a derecho que continúe entendiendo en el presente proceso el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad de 2º Turno.
V) En definitiva, el Juzgado competente para continuar atendiendo en el presente proceso, es el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad de 2º Turno, a quien se le remitirán los autos con las formalidades de estilo.
Por los fundamentos expuestos y conforme lo dispuesto por el artículo 331 del Código General del Proceso y demás normas citadas en la presente sentencia, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE :
DECLÁRASE COMPETENTE PARA SE-GUIR ENTENDIENDO EN LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LIBERTAD DE 2º TURNO, CON NOTICIA DE SU CONTENDIENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.