Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.480/2021
25 de noviembre de 2021
Se desestima queja por denegación de apelacion
- Ficha (IUE)
- 63-49/2021
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: CHMIEL, JAIME – RECURSO DE APELACIÓN C/ SENTENCIA INTERLOCUTORIA 2986/2021 - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 63-49/2021.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria Nº 2.986 de 10.VIII.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 22º Turno resolvió: “1) Revocar la resolución Nro. 2738/2021 y en su mérito, fundada en la canjeabilidad de los medios impugnativos, de la nulidad de la pericia esgrimida a fs. 655, traslado a la parte demandada por el término de 6 días en vía incidental. 2) A la denuncia formulada contra la perito no ha lugar por extemporánea. Notifíquese a domicilio: HF 4 BPC” (fs. 1/3 vta.).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria Nº 819 de 13.X.2021 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno resolvió: “Confírmase la sentencia interlocutoria recurrida. Costas y costos, en el grado, por el orden causado. Oportunamente, devuélvase a la sede de origen. Notifíquese a domicilio” (fs. 25/26 vta.).
3.- A fs. 34 Jaime Chmiel interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 917 de 27.X.2021 el ad quem dispuso: “...no siendo la recurrida susceptible del recurso de casación, a lo solicitado no ha lugar (art. 268 CGP)” (fs. 35).
5.- A fs. 39 el recurrente interpuso recurso de queja por denegación de casa- ción.
6.- Por resolución Nº 951 de 3.XI.2021 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno dispuso: “Con el informe que antecede elévese a la Suprema Corte de Justicia” (fs. 41).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No. 795/95).
4.- En la especie, la sentencia interlocutoria Nº 819/2021 no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite casación (Cfme. Sentencias Nos. 1.317/2004, 1.176/2013 y 1.243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUELVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.