Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.475/2021
25 de noviembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 1-73/2018
- Procedimiento
- Recurso de reposicion
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
- Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de reposicion
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de aclaración
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de ampliación
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: PAGANI, MILTON C/ SENT. NRO. 41/2016 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAYSANDÚ DE 6º TURNO, SENTENCIA Nº 0008-000063/2017 DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 7º TURNO Y SENTENCIAS NROS. 1698/2017 Y 1910/2017, DICTADAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-73/2018, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud del recurso de reposición y los recursos de aclaración y ampliación deducidos por Milton Pagani contra la interlocutoria Nº 1.028 de 30.IX.2021.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de reposición ni a los recursos de aclaración y ampliación interpuestos.
2.- En efecto. La Corte no hará lugar al recurso de reposición por los fundamentos desarrollados en la impugnada (v. fs. 347/347 vta.), a cuyos términos nos remitimos.
3.- Y tampoco hará lugar a los recursos de aclaración y ampliación, toda vez que la sentencia dictada no posee conceptos oscuros o palabras dudosas, en tanto todas las expresiones que contiene traducen con exactitud lo dispuesto. Por otra parte, la Corte tampoco omitió el pronunciamiento sobre punto esencial alguno.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN NI A LOS RECURSOS DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN INTERPUERTOS.
CÚMPLASE CON LO DISPUESTO POR SENTENCIA Nº 348/2020 (FS. 320 VTA.).
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.