Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.527/2021
30 de noviembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 587-166/2021
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia que decreta medida cautelar
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de noviembre de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA C/ BB – CASACIÓN - IUE: 587-166/2021.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria Nº 302 de 3.III.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Atlántida de 4º Turno dispuso: “En virtud de lo manifestado por los involucrados en esta audiencia debidamente asistidos teniendo presente lo peticionado por ambas defensas y sin perjuicio de no poder desconocer el informe de evaluación de riesgo de fs. 101 a 104 en el cual el perito de ITF concluye que al momento no dislumbra indicadores de riesgo cierto es que lo hechos que motivaron las medidas adoptadas por auto Nº 341/2020 del 17 de diciembre de 2020 son distintos a aquellos respecto se conformó la IUE: 541-167/2020 en los que si bien también hubo un informe en el que no se constataron indicadores de riesgo las medidas vencieron y a la fecha nos encontraron con una denuncia distinta por una sucesión de hechos que continuaron teniendo lugar. Asiste razón a la defensa de la denunciante que tales episodios constituyeron formas de violencia hacia la víctima de estas actuaciones y que al menos por ahora ameritan el mantenimiento de las medidas sin perjuicio de su re evaluación al término previsto del que no se solicitará un nuevo informe dada la prolijidad y minuciosidad con la que éste fue realizada en virtud de lo expuesto manténgase las medidas impuestas por resolución 341/2020. Convóquese a audiencia evaluatoria para el día 9 de junio a las 13:30” (fs. 109/111).
2.- Por sentencia interlocutoria Nº 697 de 1º.IX.2021 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno resolvió: “Revocar la resolución impugnada. Costas y costos del grado, por el orden causado. Y oportunamente devuélvase al Juzgado de procedencia” (fs. 204/206 vta.).
3.- A fs. 219/221 AA interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 922 de 20.X.2021 el ad quem concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 235).
5.- Recibidos los autos la recurrente denunció un hecho nuevo (fs. 246).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto y no hará lugar al hecho nuevo denunciado por carecer de objeto, atento a la inadmisibilidad del recurso de casación (Cfme. Sentencias Nos. 586/2017 y 2.317/2019).
2.- En efecto, la sentencia impugnada se pronuncia sobre la improcedencia de medidas que poseen naturaleza cautelar, por lo que se encuentra excluida de las casables en virtud de texto expreso (art. 269 nral. 1 del C.G.P.).
3.- Las medidas cautelares en general constituyen decisiones provisorias, anticipadas y en prevención de un daño que podría sufrir por la demora del proceso quien tiene un presunto derecho. Estos caracteres que justifican su exclusión de la casación en la gran mayoría de las legislaciones (Cfme. Vescovi, El recurso de casación, págs. 52/53), hacen al proceso cautelar en general y justifican la exclusión de las sentencias en él dictadas cualquiera sea su contenido.
4.- Tal como lo ha sostenido reiteradamente la Corporación, si bien la norma sólo hace alusión a las providencias que las establecen, la limitación debe entenderse comprensiva de todo el desarrollo de la cautela, así como de las decisiones que impliquen su levantamiento (Cfme. Sentencias Nos. 214/97, 134/98, 138/99 y 27/01, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
DECLÁRASE QUE EL HECHO NUEVO DENUNCIADO CARECE DE OBJETO .
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.