Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.434/2021
23 de noviembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 2-33478/2016
- Procedimiento
- Recurso de reposicion
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de reposicion
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: SILVEIRA RIVERO, ÁLVARO Y OTROS C/ SILVEIRA RIVERO, FERNANDO Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS – CASACIÓN – IUE: 2-33478/2016, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud del recurso de reposición deducido por el representante de Álvaro Silveira, Néstor Petroff y MOVITEC S.R.L. contra la sentencia interlocutoria Nº 1.179 de 26.X.2021.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de reposición interpuesto.
2.- En efecto, en primera instancia, la demanda fue desestimada íntegramente.
En segunda instancia, se condenó a algunos de los demandados (VICAS S.R.L. y Fernando Silveira) a pagar a los actores las sumas que se indican en los literales a) y b) del fallo del Tribunal. En tanto, se desestimó la demanda promovida contra Tabaré Vidal y Guzmán Vidal.
Por un lado, los actores pretenden, mediante su recurrencia en casación, aumentar el quantum de los daños patrimoniales y extra-patrimoniales, pretendiendo que se le otorgue más que lo que le fuera concedido por el Tribunal. En tal sentido, solicitan que se condene a las demandadas a pagar a MOVITEC S.A. sumas mayores a $ 214.133 y U$S 4.321 por concepto de daño patrimonial y a abonar a Néstor Petroff y Álvaro Silveira montos mayores a U$S 2.000 a cada uno por concepto de daño moral.
Ahora bien. Existen dos pronunciamientos coincidentes respecto a que: a) el daño patrimonial sufrido por MOVITEC S.A. no es mayor a $ 214.133 y U$S 4.321; b) el daño moral padecido por Néstor Petroff y Álvaro Silveira no es mayor a U$S 2.000 cada uno. En consecuencia, el recurso de casación interpuesto, en cuanto busca aumentar los montos de condena por encima de los referidos guarismos, resulta inadmisible (art. 268 inc. 2 C.G.P.).
Por otro lado, los accionantes pretenden en su libelo impugnativo que se acoja la pretensión de condena deducida contra Tabaré Vidal y Guzmán Vidal.
Sobre el punto, es claro que existen dos pronunciamientos coincidentes, en primera y segunda instancia, rechazando la referida pretensión, por lo que la recurrencia intentada al respecto tampoco resulta admisible.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA, SIN ESPECIAL CONDENA.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.