Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.421/2021
23 de noviembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 2-45732/2019
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere las 6.000 ur
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: PINTOS MÁRQUEZ, MARCOS C/ ANCAP Y OTROS – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) – CASACIÓN - IUE: 2-45732/2019.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 4 de 18.II.2021 el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 14º Turno falló: “Recházase la excepción de incompetencia por razón de materia. Recházase la demanda respecto a los codemandados ANCAP y DUCSA por falta de legitimación pasiva. Acógese parcialmente la demanda interpuesta contra MARIMAR S.A. y en su mérito condénase al mismo a abonar al actor Marcos Pintos la suma de treinta y siete mil ciento ochenta y seis pesos uruguayos ($ 37.186) por salario impago mayo 2019, diez y seis mil doscientos siete pesos uruguayos ($ 17.207) por salario vacacional y diez y seis mil doscientos siete pesos uruguayos ($ 17.207) licencia, y la suma por las horas extras trabajadas desde mayo 2014 al 30 de mayo 2019 a razón de un hora extra diaria, que resulte de las operaciones matemáticas respectivas según los parámetros señalados en el Considerando. Dichas sumas deberán reajustarse desde la exigibilidad según DL 14.500 más interés del 6% anual. El empleador deberá efectuar los descuentos y retenciones legales para los respectivos aportes. Adicionarse el 10% por multa legal y el 30% por daños y perjuicios. Recházase el reclamo por carga peligrosa, aguinaldo e indemnización por despido. Las sumas deberán actualizarse hasta el efectivo pago. Expídase testimonio, autorízanse los desgloses que correspondan, repóngase vicésima y oportunamente, archívese. Consentida o ejecutoriada, cúmplase. Notifíquese electrónicamente” (fs. 917/957).
2.- A su vez, por sentencia Nº 135 de 1º.IX.2021 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno, falló: “Confírmase la recurrida, salvo en cuanto consideró configurada notoria mala conducta y no hizo lugar a la indemnización por despido y aguinaldo reclamados, en lo que se revoca, condenando al pago de estos rubros según los parámetros indicados en el cuerpo de la sentencia, con costas a cargo de la demandada y sin imposición en costos. Honorarios fictos 3 B.P.C. y devuélvase” (fs. 1.038/1.049 vta.).
3.- A fs. 1.063/1.068 el representante de Marimar S.A. interpuso recurso de casación.
4.- Por decreto Nº 81 de 27.X.2021 el “ad quem” ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 1.083).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. establece: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.
En el caso, se tramita un juicio seguido contra una entidad estatal –Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)-, lo que hace aplicable la norma transcripta.
3.- En la especie, la cuantía del asunto, estimada por la propia actora en su libelo introductorio no alcanza las 6.000 U.R. –monto mínimo habilitante de la casación que debe acreditarse, siempre que la pretensión esté dirigida “contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”-; lo que determina la suerte del planteo.
4.- A saber monto: del asunto estimado en la demanda: $ 4.937.068, valor U.R. agosto/2019: $ 1.193,47. Lo que da un total de 4.136,73 U.R.
5.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante para interponer el recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.