Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.420/2021
23 de noviembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 1-95/2021
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Admisibilidad del recurso de revision inadmisibilidad
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA C/ SENTENCIA Nº 160 DE FECHA 8 DE OCTUBRE DEL 2021, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 5º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-95/2021.
RESULTANDO:
En autos AA interpuso recurso de revisión contra la sentencia definitiva Nº 160 de fecha 8 de octubre de 2021 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno en los autos caratulados: “AA c/ B.P.S. – Amparo – IUE: 2-31624/2021, por las razones que desarrolló a fs. 1/12.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
2.- En autos la recurrente invocó mínimamente en el nral. 3. de fs. 1 vto. la causal prevista en el numeral 4 del art. 283 del Código General del Proceso.
3.- A su vez a fs. 5/11 realiza una serie de desarrollos respecto a supuestos errores procesales y en relación a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal, que nada tienen que ver con el objeto y las causales del recurso de revisión.
4.- Como premisa del presente análisis, corresponde recordar que la revisión es un remedio procesal extraordinario, en el que se ventilan casos excepcionales, taxativamente enumerados, de interpretación restrictiva, consecuencia de lo cual, los poderes de la Corte para considerar la revisión aparecen limitados a las causales específicamente previstas en el art. 283 del Código General del Proceso (cf.: sentencias de la Corte Nos. 304/2020 y 131/2020).
No basta con invocar una situación aparentemente injusta que afecte el fallo, sino que ésta deberá estar comprendida dentro de las previstas legalmente y ser probada por el pretensor (cf.: LANDONI SOSA, Ángel “et alter”, en “ Código General del Proceso. Comentado, anotado, con jurisprudencia” , volumen 2B, BdeF, Mdeo., 2004, págs. 1039/1040).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS DE CARGO DE LA RECURRENTE.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y ARCHÍVENSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.