Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.415/2021
23 de noviembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 7-4/2021
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación no ha lugar
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja › Admisibilidad del recurso de queja › Denegacion del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: BARRIOS, ELIO – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN EN AUTOS: “GRAÑA, ELENA C/ GUADALUPE, MARTA Y OTROS – PRESCRIPCIÓN – IUE: 456-378/2011” – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 7-4/2021.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia definitiva Nº 11 de 9.VI.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de San Carlos de 1º Turno falló: “Amparando la demanda y, en su mérito, declarando que la Sra. Elena María Graña Amézaga, ha adquirido por el modo prescripción adquisitiva treintenal, la propiedad del padrón Nº 8186, sito en el Séptima Sección Judicial de Maldonado. Sin especial condena. Consentida o ejecutoriada, ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble para la inscripción de la presente sentencia y a la Dirección Nacional de Catastro para la inscripción definitiva del plano correspondiente y, oportunamente, archívese” (fs. 82/93).
2.- A su vez, por sentencia definitiva Nº 90 de 25.V.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno falló: “Confírmase la sentencia impugnada. Sin especial condenación. Honorarios fictos 10 BPC. Notifíquese personalmente, habilitándose la Feria Judicial Extraordinaria a tales efectos, debiendo tener presente las partes lo expresado en el Resultando 3 in fine. Oportunamente, devuélvase al Juzgado a quo” (fs. 94/104).
3.- A fs. 105/123 Welmir Oreste Silva Suárez, Edinson Carlos Silva Velásquez, Yenifres España Silva Suárez, Charito Raquel Silva Suárez, Nancy Nelly Silva Suárez y Jacqueline Pereira por su madre Suris Brian Silva Súarez y a fs. 124/144 vta. Elio Barrios Molina interpusieron recurso de casación.
4.- Por providencia No. 193 de 20.VIII.2021 el ad quem resolvió: “A los recursos de casación interpuestos contra la sentencia definitiva Nº 90/2021, no ha lugar. Notifíquese personalmente. Ejecutoriado, devuélvanse al a quo” (fs. 184/187).
5.- A fs. 1/21 Elio Barrios interpuso recurso de queja por denegación de casación.
6.- A fs. 22/23 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 264.1 del C.G.P.
7.- Recibidos los autos por providencia Nº 1.019 de 30.IX.2021 la Corte dispuso: “Devuélvase al Tribunal de Apelaciones en lo civil de 3º Turno, por no obrar en la presente pieza los testimonios de los escritos de demanda y contestación, ni de las sentencias dictadas en primera y en la segunda instancia, ni los de interposición de los recursos de casación, a sus efectos” (fs. 26), lo que fue cumplido a fs. 29/206.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto, en el artículo 268 inciso segundo del C.G.P. se establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
Tratándose de una sentencia totalmente confirmatoria de la de primer grado y no habiendo sido demandado el Estado en sentido amplio, el recurso es inadmisible.
Por consiguiente, el recurrente carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.