Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.359/2021
16 de noviembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 1-93/2021
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Admisibilidad del recurso de revision inadmisibilidad
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: RUTAS DEL ESTE S.R.L. Y OTRA C/ SENTENCIA Nº 206 DE FECHA 17 DE MARZO DE 2021, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1º TURNO” - RECURSO DE REVISIÓN - IUE: 1 - 93/2021.
RESULTANDO:
En autos Rutas del Este S.R.L interpuso recurso de revisión contra la sentencia definitiva de segunda instancia Nº 206 de fecha 17 de marzo de 2021 dictada por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno en los autos caratulados: “Cappi Cossu, Laura c/ Zurinnicut S.A. y otros – Entrega de la cosa – IUE: 63-78/2017 por las razones que desarrolló a fs. 11/16.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto por ser manifiestamente improponible.
2.- En efecto, en el mismo, no se invoca ni se fundamenta la pretensión revisiva en ninguna de las causales habilitantes taxativamente enumeradas en el art. 283 C.G.P. y lo que se pretende es una nueva instancia de mérito, la cual se encuentra vedada en nuestro ordenamiento procesal.
Al respecto, el Código General del Proceso permite el rechazo liminar de la demanda cuando la ausencia de las condiciones para el proveimiento sobre el fondo puede advertirse al proveer inicialmente sobre la demanda (Cfme. Torello, L y Viera, L.: “Improponibilidad manifiesta de la Pretensión: Rechazo “In limine” de la Demanda”, RUDP, 3/1981, pág. 230). Si bien en este caso no estamos estrictamente ante una demanda sino ante un recurso, estos fundamentos son enteramente aplicables, porque el medio impugnativo luce manifiestamente infundado y puede ser repelido de plano sin sustanciar.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR SER MANIFIESTAMENTE IMPROPONIBLE, CON COSTAS Y COSTOS DE CARGO DE LA RECURRENTE (ART. 292 C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 10 B.P.C.
Y ARCHÍVENSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.