Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.397/2021
17 de noviembre de 2021
La Suprema Corte de Justicia integrada no hizo lugar a la incorporacion del hecho nuevo invocado, por entender que no se relacionan con la contienda ni influyen en la decision del caso.
- Ficha (IUE)
- 1-139/2019
- Procedimiento
- Otros
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
- Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ
- Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
- Dra. Graciela DOMINGUEZ LORENZO
- Derecho procesal › Demanda › Hecho nuevo › Rechazo de hecho nuevo
Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “Estado – Poder Judicial – Suprema Corte de Justicia c/ AA y otros. Otro. Diligencia Preparatoria. Acción de inconstitucionalidad arts. 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 10 Ley N° 19.830 del 18/09/2019 (que le dan una nueva redacción, respectivamente, a los arts. 78, 79, 83, 86, 95, 96, 97 y 99 de la ley N° 15.750, del 24 de junio de 1985)”, IUE: 1-139/2019.
RESULTANDO:
1.- A fs. 3.052 comparece el Dr. Sebastián Guillermo, en representación de la Asociación de Magistrados del Uruguay y otros, según personería acreditada, in folios, denunciando hechos nuevos de acuerdo a lo preceptuado por el art. 121.2 del C.G.P.
2.- Luego de historiar acerca de las Acordadas dictadas por la Suprema Corte de Justicia N os 8087, 7772 y 8115 y Resolución N° 70/2021 del 31 de mayo de 2021, sostiene que la Corporación ha adoptado posiciones diversas en cuanto a la interpretación de la Ley N° 19.830, cambiando incluso las mayorías iniciales y variando posiciones, todo ello en base a diversas interpretaciones. Lo que determina que se haya confirmado lo expresado por esta parte: la inconstitucionalidad de marras se ha promovido en base a interpretaciones.
Pide, en definitiva, que se tenga por denunciado el hecho nuevo y se confiera traslado a la contraria por el término legal.
3.- Por providencia N° 753/2021 del 19 de agosto de 2021, en cuanto interesa, confirió vista a la parte actora de las notificaciones que no pudieron cumplirse con relación a determinados magistrados, al tiempo que corrió traslado a las partes del alegado hecho nuevo formulado a fs. 3.052 y ss. (fs. 3.109/3.110).
4.- La parte actora, representada por la Dra. Alejandra García Benítez, evacua la vista y el traslado conferido.
Respecto a la vista, realiza las consideraciones que a su entender corresponde en cada caso particular.
En cuanto al hecho nuevo, se opone a su incorporación por entender básicamente que las Acordadas y Resoluciones dictadas carecen de influencia en la resolución de la litis.
Pide, en definitiva, que se notifique a los magistrados en función de las consideraciones expuestas en el numeral 1) de este escrito y que no se admita la incorporación del hecho nuevo denunciado (fs. 3.118/3.124).
5.- Por providencia N° 920/2021 del 16 de setiembre de 2021, se tuvo por evacuada la vista y el traslado conferido y se dispuso: “Autos para resolución” (fs. 3.129).
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia, integrada, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 56 de la Ley Nº 15.750), no hará lugar a la incorporación del hecho nuevo invocado, por lo subsiguiente.
II.- Con relación a los hechos nuevos, la doctrina especializada, expresó: “...los hechos nuevos cuya alegación admite el C.G.P. son aquellos acontecimientos o sucesos de la vida ocurridos a posteriori de la presentación de los escritos de demanda y contestación o realmente conocidos con posterioridad a dicho momento, que tengan relación con la contienda y relevancia en su decisión porque influyen, aunque sea de manera indirecta, en la prueba de lo que cada parte sostiene en juicio y que no aparejen como consecuencia de su integración al proceso la modificación de la o las pretensiones y defensas deducidas” (CGP, Comentado, anotado y concordado, obra colectiva dirigida por Vescovi, E., tomo 3, p. 247).
A juicio de los que conforman este pronunciamiento, los hechos nuevos invocados a fs. 3.052/3.059, no se relacionan con la contienda ni influyen de alguna manera en la decisión del caso.
En efecto, el hecho que la Suprema Corte de Justicia haya emitido ciertos actos administrativos de alcance general o particular como tales son ajenos a la contienda sometida a decisión, no agregan nada y no inciden en el objeto de este proceso que es el debate acerca de la constitucionalidad de las normas cuestionadas.
En puridad, se trata de un asunto que por definición es de puro derecho, en que debe analizarse exclusivamente si existe o no un conflicto entre las normas con fuerza de ley cuestionadas respecto a las normas constitucionales involucradas.
Por otra parte, las considera-ciones que realiza la Asociación de Magistrados y otros, a fs. 3.056 v./3.057, no reviste la nota de “nuevo” y en algunos aspectos plantea una reiteración o ampliación (fs. 3.056 v/3.058 v.) de las respectivas contestaciones.
Por manera que al no cumplir con los requisitos exigidos por la normativa incidente, como se adelantara, se rechazará la incorporación de los hechos nuevos denunciados.
III.- En cuanto a los emplazamientos pendientes, debe estarse a las observaciones realizadas por la parte actora a fs. 3.118/3.124.
Con relación a la Dra. BB, además de haberse jubilado en su oportunidad, lamentablemente falleció y respecto a la Dra. CC, se jubiló, por lo que debe prescindirse de las citaciones.
La Dra. DD, se jubila a fin de año, por lo que carece de utilidad y objeto la citación.
La Dra. EE, el Dr. FF y la Dra. GG, fueron notificados sin que hayan cumplido con lo dispuesto por el art. 71.1 del C.G.P., por lo que debe tenérseles por constituido domicilio en los estrados.
El Dr. HH, atento a que se encuentra con prisión domiciliara, corresponde sea notificado en el domicilio que surge del legajo funcional.
Finalmente, en cuanto a los Dres. IIz y JJ, habiendo cesado en el goce de la licencia médica, corresponde que sean notificados en los domicilios que surgen de sus legajos funcionales.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia, integrada,
RESUELVE:
I.- A la incorporación de los hechos nuevos denunciados, no ha lugar.
II.- Prescíndase de los emplazamientos respecto a las Dras. BB, CC y DD.
III.- Téngase por constituido domicilio en los estrados, respecto a los Dres. EE, FF y GG.
IV.- Procédase a notificar a los Dres. HH, II y JJ, en el domicilio que surge de los respectivos legajos funcionales.
V.- Notifíquese personalmente.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.