Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1027/2025
1 de setiembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 2-11900/2025
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion art. 101 de ley 11.029 en la redacción de la ley nº 18.187
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad art. 103 de ley 11.029 en la redacción de la ley nº 18.187
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior respecto de art. 101: sentencias nos 110/2003, 443/2009, 77/2014, 286/2016, 623/2017, 713/2019 y 208/2020 //
- Respecto de art. 103: sentencias nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/10,
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 101 y 103 de ley 11.029 en la redacción de la ley nº 18.187
Texto de la sentencia
Montevideo, primero de setiembre de dos mil veinticinco.
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “ INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN C/ MEDINA LEONI, MARTÍN - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTS. 101 Y 103 DE LA LEY Nº 11.029 EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY Nº 18.187 ” - IUE: 2-11900/2025.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencias N os 110/2003, 443/2009, 77/2014, 286/2016, 623/2017, 713/2019 y 208/2020 la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 101 de la Ley Nº 11.029 en la redacción dada por la Ley Nº 18.187, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver sentencias nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/10, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 103 de la Ley Nº 11.029 en la redacción dada por la Ley Nº 18.187 pues el excepcionante no cumple con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P. No realiza una exposición circunstanciada de los argumentos para explicar en qué consiste la contradicción objetiva con la Constitución de la República, lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpuesto.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA :
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 101 DE LA LEY Nº 11.029 EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY Nº 18.187.
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 103 DE LA LEY Nº 11.029 EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY Nº 18.187, CON COSTAS DE PRECEPTO, SIN ESPECIAL CONDENA EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 BPC
PRACTÍQUENSE LAS NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES Y DEVUÉLVASE SIN MÁS TRÁMITE AL JUZGADO DE ORIGEN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.