Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1010/2025
1 de setiembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 307-200/2025
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 18, 20, 21, 22 y 24 de la ley nº 19.120
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros.32/2016 y 692/2017
- Derecho procesal › Sanciones procesales › Pérdida al derecho de percibir honorarios
- Derecho procesal › Sanciones procesales › Costas y costos
Texto de la sentencia
Montevideo, primero de setiembre de dos mil veinticinco
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “AA - FALTA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 18, 20, 21, 22 Y 24 DE LA LEY Nº 19.120”, IUE: 307-200/2025.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Respecto de los artículos 18 y 21 inc. 2 de la Ley Nº 19.120, atento a la sanción de los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 19.679 que sustituyeran respectivamente los artículos citados, la excepción carece de objeto.
3.– Por sentencias Nos. 32/2016 y 692/2017 la Corte desestimó la inconstitucionalidad de los arts. 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 20, 22 y 24 de la Ley Nº 19.120, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
4.- En el presente caso, se advierte que lo pretendido por la parte excepcionante tiene una finalidad evidentemente dilatoria del proceso, en función de lo cual corresponde imponer la condena al pago de las costas y costos y la pérdida del derecho al cobro de honorarios por parte de su letrado patrocinante (art. 523 del CGP).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
1.- DECLARAR SIN OBJETO LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA RESPECTO DE LOS ARTS. 18 Y 21 INC. 2 DE LA LEY Nº 19.120.
2.- DESESTÍMASE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA CONTRA LOS ARTS. 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 20, 22 Y 24 DE LA LEY Nº 19.120, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
3.– NOTIFÍQUESE, Y, OPORTUNA-MENTE, DEVUÉLVASE SIN MÁS TRÁMITE AL JUZGADO DE ORIGEN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.