Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.325/2021
9 de noviembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 2-21972/2021
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere 4000 ur
Texto de la sentencia
Montevideo, nueve de noviembre del dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: COPROPIEDAD EDIFICIO EL MÁSTIL C/ RAMOS PÉREZ, MANUEL Y OTROS – ACCIÓN DECLARATIVA- CASACIÓN – IUE: 2-21972/2014.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 40 de 2.VII.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno falló: “Desestímase la demanda en todos sus términos. Sin especial condenación procesal. Honorarios profesionales fictos a los solos efectos fiscales: 4 b.p.c. (cuatro bases de prestaciones y contribuciones)” (fs. 515/530).
2.- A su vez, por sentencia Nº 91 de 5.VIII.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno falló: “Confírmase la sentencia apelada, sin condena especial. Notificada y ejecutoriada, devuélvase a la Sede remitente con las actuaciones de estilo” (fs. 607/618).
3.- A fs. 639/652 la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 146 de 6.X.2021 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 675).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- De conformidad con lo dispuesto por los arts. 269 numeral 3 y 269 inciso 2º del Código General del Proceso cuando no se trate de juicios seguidos contra entidades estatales, el recurso de casación es improcedente contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.
3.- La Corte ha sostenido que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 numeral 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 numeral 6º del Código General del Proceso- (Cf. Sentencias Nos. 876/96 y 999/96, entre otras)”, (resolución No. 1091/2016).
4.- En la especie, dado que el monto del asunto no supera el mínimo legal habilitante de 4.000 U.R., debe concluirse que el recurso interpuesto resulta inadmisible.
A saber, monto del asunto estimado en la demanda: $1.152.000; valor U.R. junio/2014: $729,47. Lo que da un total de 1.579,22 U.R.
5.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante (art. 269 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 38 de la Ley No. 17.243).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.