Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1079/2025
1 de setiembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 2-117896/2024
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 377 apartado 2 y 379 de la ley nº 15.982 y arts. 2342 y 2345 del Código civil
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior 253/2005, 59/2007, 13/2008 y 1.586/2018
Texto de la sentencia
Montevideo, primero de setiembre de dos mil veinticinco
VISTOS:
Estos autos caratulados: “COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE C/ SOBA CORRALES, CARLOS Y OTRO – EJECUCIÓN DE HIPOTECA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 377 APARTADO 2 Y 379 DE LA LEY Nº 15.982 Y ARTS. 2342 Y 2345 DEL CÓDIGO CIVIL” - IUE: 2-117896/2024.
RESULTANDO:
1.- En autos María Gabriela Silvera Basualdo interpuso excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 377 nral. 2 y 379 de la Ley Nº 15.982 y arts. 2342 y 2345 del Código Civil, por las razones que desarrolló a fs. 64/71 vta.
2.- Por decreto Nº 2.515 de 13.VIII.2025 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3º Turno ordenó la suspensión de los procedimiento y la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 80).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará la excepción de inconstitucionalidad opuesta.
2.- Por sentencias N os 253/2005, 59/2007 y 13/2008, la Corporación desestimó la excepción de inconstitucionalidad interpuesta contra los arts. 377 numeral 2 del Código General del Proceso y contra los arts. 2.342 y 2.345 del Código Civil, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- En lo que dice relación con la inconstitucionalidad del art. 379 del Código General del Proceso, la Corte por sentencia Nº 1.586/2018 desestimó la excepción de inconstitucionalidad formulada contra el art. 379 del Código General del Proceso, en términos enteramente trasladables al subcausa.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por las normas antes citadas y artículos 508, 519 ordinal 2o. y concordantes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.