Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1006/2025
1 de setiembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 2-48936/2025
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 18 del decreto-ley nº 15.443 y art. 461 de la ley nº19.355.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada sentencias de la corporación nros. 125/2018 y 37/2021
Texto de la sentencia
Montevideo, primero de setiembre de dos mil veinticinco
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO – AMPARO – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 18 DEL DECRETO-LEY Nº 15.443 Y ART. 461 DE LA LEY Nº 19.355” – IUE: 2-48936/2025.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencias N os 125/2018 y 37/2021 la Corporación desestimó la inconstitucionalidad del art. 461 de la Ley Nº 19.355 en términos enteramente trasladables al subcausa.
3.- En lo que dice relación con la excepción deducida contra el art. 18 del Decreto Ley Nº 15.443, la Corte desestimará la excepción por los fundamentos expuestos en sentencia Nº 37/2021, en términos que –en lo pertinente- se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE EL EXCEPCIONAMIENTO RESPECTO A LOS ARTÍCULOS 461 DE LA LEY Nº 19.355 Y 18 DEL DECRETO-LEY Nº 15.443.
LÍBRESE MENSAJE AL PODER LEGISLATIVO, CON TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
LAS COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO, SIENDO DE OFICIO LAS CAUSADAS POR LA PARTE DEMANDADA, EXPÍDASE TESTIMONIO Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.