Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.329/2021
10 de noviembre de 2021
La Corporación declara compente al Juzgado Letrado de Mercedes de Primer Turno. Dado que el imputado se encuentra cumpliendo condena por otra causa en la Unidad Nº 24 de Mercedes, resulta razonable que el saldo de pena que debe cumplir en la presente deba cumplirlo en el mismo centro. Es de aplicación el artículo 289.3 del NCPP. La ley es clara en el sentido de atribuir competencia a la Sede del lugar en el que deba cumplirse la pena, el cual, en este caso, es Mercedes.
- Ficha (IUE)
- 428-48/2014
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Redactor
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Derecho procesal penal › Competencia › Contienda › Competencia contienda negativa
- Derecho procesal penal › Competencia › Tiempo › Remision
Texto de la sentencia
Montevideo, diez de noviembre de dos mil veintiuno
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “ AA - VIOLACIÓN DE DOMICILIO AGRAVADO EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA - CONTIENDA DE COMPETENCIA ” e individualizados con el IUE 428-48/2014 , venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Dolores de Primer Turno, Dr. Dany Atahides y la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Primer Turno, Dra. María Ximena Menchaca.
RESULTANDO :
I) En autos, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Dolores de Primer Turno realizó liquidación de pena en el cúmulo conformado por los expedientes IUE 428-48/2014 y 428-230/2014. De la liquidación surge que resta por cumplir la pena de 3 meses y 24 días.
De la constancia de ofi-cina actuaria de fs. 229 estampada por la Esc. Marella D´ Andrea surge que el encausado se encuentra privado de libertad en la Unidad Pense 24 de la ciudad de Mercedes a disposición de la causa IUE 428-46/2017 (actual 428-60/2020).
Desechada la libertad condicional, por Auto No. 305 de fecha 16 de diciembre de 2020, se dispuso el reintegro al recinto peniten-ciario del condenado a los efectos de que cumpla el saldo pendiente.
II) El día 25 de mayo de 2021 se puso el expediente al despacho dando cuenta que el encausado se encuentra a disposición de la causa 428-60/2020 (antes 428-46/2017) que se tramita en el Juzgado Letrado de Mercedes de 1° Turno. En consecuencia, por Decreto No. 68/2021, de fecha 1º de junio, el Juzgado Letrado de Dolores remitió la causa al competente según ubicación del penado, conforme lo dispuesto por el artículo 289.3 C.P.P. (fs. 258vto./259).
III) Al subir al despacho en la ciudad de Mercedes, se dio cuenta que el encausado se encuentra cumpliendo pena en la causa 428-60/2020 y el vencimiento de pena en dicho expediente será el 7 de diciembre de 2021 (fs. 263 vto.) En consecuencia, por De-creto No. 284/2021, de fecha 20 de julio, la Sede no asumió competencia en la causa 428-48/2014, pues “por el momento nada hay que cumplir en la ciudad de Mercedes, en virtud de que el penado se encuentra recluido a disposición de otra causa” (fs. 264).
Por Decreto No. 118/2021, de fecha 29 de julio, el Sr. Juez Letrado de Dolores de Primer Turno, Dr. Dany Atahides Díaz, devolvió el expediente a Mercedes de conformidad a lo dispuesto por el art 289.3 del C.P.P., en virtud de no estar dentro de la jurisdicción de la Sede (fs. 265).
IV) Remitido el expediente a Dolores, por Decreto No. 357/2021, de fecha 16 de agosto, nuevamente lo devolvió sin asumir competencia.
Una vez más, recibida la causa en Mercedes, la Dra. Menchaca no asumió competencia y lo devolvió.
V) Por último, con fecha 8 de setiembre de 2021, mediante Decreto No. 150/2021, la Sede Letrada de Dolores de Primer Turno entabló con-tienda negativa de competencia.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, por el número de voluntades legalmente requerido (artículo 56 de la Ley No. 15.750), entiende que corresponde declarar competente para continuar entendiendo en la presente causa al Juzgado Letrado de Mercedes de Primer Turno.
II) Se observa con preocu-pación cómo una cuestión sumamente sencilla y de fácil interpretación, respecto de la cual ya existe juris-prudencia de este Cuerpo, pudo generar que se soslayara el principio de la pronta y eficiente administración de justicia, provocando una demora de 60 días en la dilucidación de la causa.
Es jurisprudencia cons-tante de esta Corporación el señalar que si un Juez, al recibir un expediente judicial del declinante, considera que no es competente para entender en el asunto que le es remitido, debe sin más trámite elevar el expediente a la Suprema Corte de Justicia para definir cuál de los órganos jurisdiccionales seguirá conociendo en el asunto. En otras palabras, no corresponde remitir los autos sucesivamente, mediante anuncios de contiendas y ampliaciones de fundamentos para declinar cada uno su intervención (véanse Sentencias Nos. 568/2020, 439/2021 y 618/2021 entre tantas otras).
III) Dado que el Sr. AA se encuentra cumpliendo condena por otra causa en la Unidad No. 24 de Mercedes, resulta razonable considerar que el saldo de pena que debe cumplir en la presente deba cumplirlo en el mismo centro de reclusión.
El hecho de que el penado no esté a disposición de la Sede Letrada de Mercedes de 1° Turno por la presente causa, no impide que ésta continúe conociendo en el asunto. En efecto, el condenado está cumpliendo pena por otra causa y, una vez agotada, pasará a cumplir el saldo de pena en la presente.
En otras palabras, resulta razonable inferir –a diferencia de lo que sostiene la contendiente- que la pena se cumplirá, como hasta ahora viene sucediendo, en la ciudad de Mercedes. Por lo tanto, extinguida la pena por cumplimiento, la Sede de Mercedes será la competente para seguir interviniendo en la ejecución y vigilancia del saldo de pena que deba purgar.
Lo anterior, claro está, es sin perjuicio de que eventualmente el sujeto pueda ser nuevamente trasladado y corresponda remitir la causa a otro destino. Pero mientras tanto esto no suceda, estamos ante una mera hipótesis y, como es sabido, la norma reguladora de competencia no parte de situaciones futuras sino del lugar donde deba cumplirse la pena.
En autos, corresponde la aplicación de lo previsto en el artículo 289.3 del NCPP, el cual establece que: “cuando las penas o medidas de seguridad deban cumplirse fuera del ámbito de compe-tencia territorial del tribunal de primera instancia que las dispuso, la función de ejecución y vigilancia la ejercerá el juez de ejecución y vigilancia si existiere o el juez de igual jerarquía, del lugar donde deban cumplirse y que estuviere de turno a la fecha en que la sentencia quedare ejecutoriada”.
Entonces, la ley es clara en el sentido de atribuir competencia a la Sede del lugar en el que deba cumplirse la pena. En este caso, ese lugar es Mercedes y, por ende, la competencia es del Tribunal de esta ciudad.
En igual sentido, al estudiar el régimen de la ejecución penal en el nuevo Código del Proceso, Veiras expresó: “Si la pena o medida de seguridad se cumple fuera del ámbito de competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia que lo dispuso (art. 289.3). Se establece un orden de prelación entre tribunales: el naturalmente competente en razón de territorio será el Juez Letrado de Ejecución y Vigi-lancia, si existiere en ese lugar; en caso contrario, será el juez Letrado con competencia en materia penal del lugar donde deban cumplirse, distribuyéndose el turno en razón de la fecha en que la sentencia haya pasado en autoridad de cosa juzgada” (VEIRAS, J. “Ejecución de la Sentencia Penal”, en “Curso sobre el nuevo Código del Proceso Penal”, V. II, 1ª. Ed., FCU, 2019, pág. 417) .
Por último, no está de más recordar que la finalidad de la creación de los Juzgados de Ejecución y Vigilancia fue otorgarle a la jurisdic-ción un rol más activo una vez ejecutoriada la sentencia, efectuando un verdadero control sobre las condiciones del cumplimiento de la pena impuesta. Tal control, a los efectos de ser efectivo, requiere que en el lugar donde se cumple la pena exista un juez de ejecución y vigilancia de la misma. En palabras del legislador Da Rosa, al informar en el plenario de la Cámara sobre la labor a cumplir por los referidos Juzgados: “Otro punto muy importante e innovador de este proyecto de ley es la instalación de los llamados Jueces Letrados de Ejecución y Vigilancia. Este es un tema que planteó la Comisión Redactora que se instaló en el año 2006 –que trabajó en este proyecto de ley a lo largo de muchos años bajo la presidencia del lamentablemente fallecido Juez Dardo Preza– y refiere a la posibilidad de que existan Jueces Letrados de Ejecución y Vigilancia –sin perjuicio del juez que dirigirá el proceso y sus instancias formales, y que dictará la sentencia–, cuya competencia estará referida al ámbito del cumplimiento de la pena, luego de dilucidado el proceso y la sen-tencia correspondiente, tal como lo exige la Constitu-ción de la República. Esto implica un mayor control del Poder Judicial acerca de las condiciones de reclusión, análisis de conductas, traslados intracarcelarios, sanciones carcelarias y además la intervención decisiva de quien entienda en la autorización de las libertades, tanto anticipadas como condicionales. Este es un aspecto que también nos parece muy importante, porque da mayores garantías y combate un problema que ocupa la atención de este Parlamento y de los medios de prensa frecuen-temente, como es la vida dentro de las cárceles y el cumplimiento de la pena, que muchas veces queda exclusivamente en manos de la autoridad administrativa, sin la intervención o supervisión que debe existir por parte del Poder Judicial” (CSS, 02/IX/2014).
Bajo los parámetros que anteceden va de suyo que el Juzgado Letrado de Dolores no es competente, pues no tiene centro de reclusión dentro de los márgenes territoriales de su jurisdicción.
En definitiva, corresponde declarar competente para continuar entendiendo en la presente causa al Juzgado Letrado de Mercedes de Primer Turno, con noticia de su contendiente.
RESUELVE :
DECLÁRASE COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MERCEDES DE PRIMER TURNO, CON NOTICIA DE SU CONTENDIENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.