Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 987/2025
1 de setiembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 673-6/2025
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, primero de setiembre de dos mil veinticinco
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ AA – UN DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA AGRAVADA Y REITERADOS DELITOS DE DESACATO EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL - CASACIÓN PENAL” – IUE: 673-6/2025.
RESULTANDO:
1.- Por providencia Nº 5.673, de 5.XI.2024, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Ejecución y Vigilancia de 8º Turno dispuso: “Como pide, oficiándose” (fs. 4).
2.- Por decreto Nº 5.990, de 19.XI.2024 la Sede a quo dispuso: “En respuesta al recurso interpuesto se aclara que la Sede intimará el cumplimiento de la sentencia en audiencia a señalar por la Oficina, oficiándose oportunamente para la citación del penado” (fs. 6).
3.- Por sentencia interlocutoria Nº 289, de 4.VI.2025, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno resolvió: “Revócase las resoluciones N os 5673/2024 y 5990/2024 de fechas 14 y 19 de Noviembre de 2024, respectivamente y en su lugar se declara la incompetencia absoluta en razón de materia de las Sedes Penales tanto de ejecución como de conocimiento y debiendo la accionante ocurrir por la vía civil para efectivizar el cumplimiento del artículo 80 de la Ley 19.580 respecto del encausado AA . Oportunamente devuélvase a la sede de origen” (fs. 32/37).
4.- A fs. 42/44 vta. la Defensa de BB interpuso recurso de casación.
5.- Por decreto Nº 317, de 17.VI.2025 el ad quem confirió traslado del recurso de casación (fs. 46) el que fue evacuado por la Sra. Fiscal Letrada de Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4º Turno a fs. 51/54.
6.- Por providencia Nº 386, de 30.VII.2025 el ad quem ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 56).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 368 del N.C.P.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso”.
3.- En el caso, la sentencia interlocutoria impugnada, revoca las resoluciones N os 5.673/2024 y 5.990/2024 y declara la incompetencia absoluta en razón de materia de las Sedes Penales ordenando ocurrir por la vía civil para efectivizar el cumplimiento del art. 80 de la Ley Nº 19.580 respecto del encausado, por lo que no pone fin a la pretensión penal, ni impide la prosecución del proceso, resultando inadmisible la interposición a su respecto del recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO .
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.