Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.179/2021
26 de octubre de 2021
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- Ficha (IUE)
- 2-33478/2016
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Estos autos caratulados: SILVEIRA RIVERO, ÁLVARO Y OTROS C/ SILVEIRA RIVERO, FERNANDO Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN – IUE: 2-33478/2016.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia de primera instancia Nº 50 de 26.VIII.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno falló: “Acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los co-demandados ALBA CASARETTO y SANTIAGO VIDAL. Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa opuesta por TABARÉ y GUZMÁN VIDAL. Desestimando, en lo demás, integralmente la demanda formulada. Las costas y los costos en el orden causado. Consentida o ejecutoriada, expídase testimonio y oportunamente archívese. Honorarios fictos $40.000” (fs. 1.399/1.410).
2.- A su vez, por sentencia Nº 33 de 18.III.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno falló: “Confírmase la sentencia apelada, salvo en los siguientes aspectos en que se revoca, y en su mérito: a) Condénase a VICAS S.R.L. y a FERNANDO SILVEIRA RIVERO a pagar solidariamente a MOVITEC S.A., las sumas de $ 214.133 (doscientos catorce mil ciento treinta y tres pesos uruguayos) y de U$S 4.321 (cuatro mil trescientos veintiún dólares de los Estado Unidos de América), con sus intereses y en su caso reajustes legales; b) Condénase a FERNANDO SILVEIRA RIVERO a pagar a NÉSTOR PETROFF y a ÁLVARO SILVEIRA RIVERO, las sumas de U$S 2.000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno; c) Desestímase la demanda contra TABARÉ VIDAL Y GUZMÁN VIDAL, por falta de legitimación pasiva. Sin condena especial. Notificada y ejecutoriada, devuélvase a la Sede de origen con las actuaciones de estilo” (fs. 1.465/1.475).
3.- A fs. 1.479/1.485 vta. el representante de la parte actora interpuso recurso de casación y a fs. 1.494/1.511 vta. los co-demandados Fernando Silveira, VICAS S.R.L., Tabaré Vidal y Guzmán Vidal interpusieron recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 126 de 1º.IX.2021 el ad quem franqueó los recursos de casación para ante la Corporación (fs. 1.518).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora y dará ingreso al recurso de casación deducido por los co-demandados Fernando Silveira, VICAS S.R.L., Tabaré Vidal y Guzmán Vidal.
2.- La Corte se pronunciará sobre el recurso de casación movilizado por la parte actora.
En tal sentido, con el concurso de voluntades de los Sres. Ministros Dres. Tabaré Sosa Aguirre, Luis Tosi Boeri y John Pérez Brignani, declarará inadmisible el recurso “sub examine” . En efecto, aunque las sentencias de primera y segunda instancia no resulten totalmente coincidentes en su parte dispositiva, no resulta posible reexaminar en casación aquellos puntos sobre los cuales han recaído dos pronunciamientos coincidentes (artículo 268 inciso 2º del C.G.P.) (Cfme. Sentencias números 160/2016, 359/2017 y 1.296/2019, entre otras).
Sobre el punto, cabe recordar que en primera instancia se desestimó la pretensión en todos sus términos, mientras que, en alzada, el Tribunal condenó a los co-demandados VICAS S.R.L. y Fernando Silveira, con el alcance previamente indicado.
Ahora bien, a juicio de los referidos Ministros, resulta improcedente el recurso de casación interpuesto por la actora, conforme a la antedicha interpretación del art. 268 inciso 2º del C.G.P., pues existen dos pronunciamientos coincidentes respecto a los puntos sobre los que se agravia la promotora.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR LA PARTE ACTORA A FS. 1.479/1.485 vta.
Y RESPECTO AL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO A FS. 1.494/1.511 vta . POR LOS CO-DEMANDADOS Fernando Silveira, VICAS S.R.L., Tabaré Vidal y Guzmán Vidal:
PASEN A ESTUDIO Y AUTOS PARA SENTENCIA.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.