Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.166/2021
26 de octubre de 2021
.
- Ficha (IUE)
- 2-55081/2017
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Estos autos caratulados: COMANDO GENERAL DE LA ARMADA C/ PINTOS, OMAR Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN – IUE: 2-55081/2017.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia de primera instancia Nº 9 de 12.III.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 10º Turno falló: “Desestimando la excepción de prescripción opuesta por el co demandado Omar Pintos. Acogiendo la demanda, en su mérito, condenando a los demandados Sres. Gonzalo Decía, Luis Fay, Omar Pintos y Luis Moreira a abonar a la parte actora, Comando General de la Armada, la suma de $ 6.000.000 (pesos uruguayos seis millones con más reajustes e intereses (6% anual) desde la fecha de la demanda. Honorarios fictos: diez bases de prestación y contribución para cada demandado (Ley 17.856). Consentida o ejecutoriada, previa reposición de vicésima, y toda otra tributación impaga, expídase los testimonios que se solicitaren, practíquese los desgloses y entregas pertinentes y oportunamente archívese” (fs. 405/425 vta.).
2.- A su vez, por sentencia Nº 14 de 17.II.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno falló: “I) Confírmase la sentencia definitiva apelada, excepto en el sector de cuantificación de la condena, que habrá de realizarse por la vía del artículo 378 del Código General del Proceso, sobre las bases indicadas en el Considerando “IV” del presente pronunciamiento; sin especial condena en costas ni costos del grado. II) Establécese en la suma de $ 40.000 los honorarios por el patrocinio letrado de cada demandado, por la segunda instancia, a los solos efectos fiscales. III) Devuélvanse oportunamente estos obrados a la Sede de origen, con copia para la Sra. Jueza actuante” (fs. 502/507).
3.- A fs. 514/515 la representante del Estado – Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de la Armada interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por sentencia Nº 48 de 23.II.2021 (v. fs. 516).
4.- A fs. 521/524 la representante del Estado – Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de la Armada, los co-demandados Gonzalo Decia a fs. 526/531, Luis Fay a fs. 554/558 vta., y Luis Moreira a fs. 559/567 interpusieron recursos de casación.
5.- Por providencia Nº 203 de 19.VIII.2021 el ad quem concedió los recursos de casación para ante la Corporación (fs. 601).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisibles los recursos de casación interpuestos por los co-demandados Gonzalo Decia a fs. 526/531, Luis Fay a fs. 554/558 vta., y Luis Moreira a fs. 559/567 y dará ingreso al recurso de casación deducido por la representante del Estado – Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de la Armada a fs. 521/524.
2.- La Corte se pronunciará sobre el recurso de casación movilizado por los co-demandados Gonzalo Decia a fs. 526/531, Luis Fay a fs. 554/558 vta., y Luis Moreira a fs. 559/567.
En tal sentido, con el concurso de voluntades de los Sres. Ministros Dres. Tabaré Sosa Aguirre, Luis Tosi Boeri y John Pérez Brignani, declarará inadmisible el recurso “sub examine” . En efecto, aunque las sentencias de primera y segunda instancia no resulten totalmente coincidentes en su parte dispositiva, no resulta posible reexaminar en casación aquellos puntos sobre los cuales han recaído dos pronunciamientos coincidentes (artículo 268 inciso 2º del C.G.P.) (Cfme. Sentencias números 160/2016, 359/2017 y 1.296/2019, entre otras).
Sobre el punto, cabe recordar que en primera instancia se desestimó la excepción de prescripción opuesta por el co-demandado Omar Pintos y se acogió la demanda condenando a los co-demandados Sres. Gonzalo Decia, Luis Fay, Omar Pintos y Luis Moreira, mientras que, en alzada, el Tribunal confirmó la sentencia definitiva apelada, excepto en el sector de cuantificación de la condena que habrá de realizarse por la vía del artículo 378 del Código General del Proceso sobre las bases indicadas en el Considerando “IV”.
Ahora bien, a juicio de los referidos Ministros, resulta improcedente el recurso interpuesto por los referidos co-demandados conforme a la antedicha interpretación del art. 268 inciso 2º del C.G.P., pues existen dos pronunciamientos coincidentes respecto a los puntos sobre los que aquéllos se agravian.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRANSE INADMISIBLES LOS RECURSOS DE CASACIÓN OPUESTOS POR LOS CO-DEMANDADOS GONZALO DECIA A FS. 526/531, LUIS FAY A FS. 554/558 VTA., Y LUIS MOREIRA A FS. 559/567. RESPECTO AL RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR LA REPRESENTANTE DEL ESTADO – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LA ARMADA A FS. 521/524:
PASEN A ESTUDIO Y AUTOS PARA SENTENCIA.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.