Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.156/2021
26 de octubre de 2021
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- Ficha (IUE)
- 2-121599/2011
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Planteo sucesivo inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida ley nro. 18.831
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “AA– DENUNCIA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEY Nº 18.831” - IUE: 2-121599/2011 .
RESULTANDO:
1.- En autos la Defensa de BB opuso excepción de inconstitucionalidad de la Ley No. 18.831 por las razones que desarrolló a fs. 687/698.
2.- Por decreto Nº 218 de 1º.IX.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de 1º Turno dispuso la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 699).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad opuesta por BB.
2.- En efecto, consta a fs. 94/103 a fs. 116/122 y a fs. 468/480 vta. que la misma parte promovió con anterioridad excepciones de inconstitucionalidad.
3.- Aun cuando sean diferentes las normas señaladas como inconstitucionales en las excepciones deducidas a fs. 94/103 y a fs. 468/480 vta., la excepción interpuesta a fs. 116/122 lo fue contra los arts. 1º, 2 y 3 de la Ley Nº 18.831, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.
4.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Sentencia No. 61/99, entre muchas otras).
5.– Así las cosas, y considerando que el actual excepcionamiento constituye un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso se rechazará de plano el mismo de conformidad con lo dispuesto por el art. 515 del C.G.P.
6.- En el presente caso, se advierte que el planteo sucesivo de excepciones de inconstitucionalidad tiene una finalidad evidentemente dilatoria del proceso, a través de una estrategia obstructiva y perlada (cf. discordia de la Dra. Minvielle a sentencia Nº 1.176/2019) en función de lo cual corresponde imponer la condena al pago de las costas y costos y la pérdida del derecho al cobro de honorarios por parte de su letrada patrocinante (art. 523 del C.G.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN OPUESTA, CON COSTAS Y COSTOS DE CARGO DEL EXCEPCIONANTE Y PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS A LA LETRADA PATROCINANTE DRA. ROSANNA GAVAZZO MATRÍCULA Nº 9393 (ART. 523 C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.