Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.182/2021
26 de octubre de 2021
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- Ficha (IUE)
- 2-115069/2011
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Estos autos caratulados: ESTÉVEZ FABEIRO, JUAN C/ RAMÍREZ ACOSTA, SELENE – DAÑOS Y PERJUICIOS, ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – CASACIÓN – IUE: 2-115069/2011.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 3 de 27.II.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 2º Turno falló: “Acogiendo las excepciones de Cosa Juzgada y Prescripción Extintiva opuestas por la demandada, siendo inviable el reclamo impetrado por el actor por cuanto resulta alcanzado por la calidad de Cosa Juzgada e instituto de la Prescripción Extintiva, al igual que lo es la excepción de falta de legitimación pasiva que el actor presenta a fs. 63, sin especial condenación. Consentida o ejecutoriada, expídase testimonios y en su oportunidad archívese. Honorarios fictos a los solos efectos fiscales 3 bases de prestaciones y contribuciones. Notifíquese personalmente” (fs. 199/206).
2.- A su vez, por sentencia Nº 29 de 5.III.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno falló: “I) Confírmase la sentencia definitiva apelada, revocándosela exclusivamente para imponer las costas y costos del primer grado a la parte actora, a quien se condena también a las costas y costos de la segunda instancia. II) Establécese en la suma de $ 30.000 los honorarios por el patrocinio letrado de cada una de las partes en el grado, a los solos efectos fiscales. III) Devuélvanse oportunamente estos obrados a la Sede de origen, con copia para la Sra. Jueza actuante” (fs. 309/316).
3.- A fs. 324/359 vta. la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 204 de 19.VIII.2021 el ad quem ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 381).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia con el concurso de voluntades de los Señores Ministros Tabaré Sosa Aguirre, Elena Martínez y Luis Tosi Boeri, declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto. En efecto, aunque las sentencias de primera y segunda instancia no resulten totalmente coincidentes en su parte dispositiva, no resulta posible reexaminar en casación aquellos puntos sobre los cuales han recaído dos pronunciamientos coincidentes (artículo 268 inciso 2º del C.G.P.) (Cfme. Sentencias números, 160/2016, 359/2017 y 1.296/2019 entre otras).
2.- En el subexamine el único punto que fue objeto de revocatoria refiere a la condena en costas y costos que el Tribunal impuso a la parte actora en las dos instancias.
Sin embargo, sobre tal extremo no existió reproche, pues de la lectura de la recurrencia se advierte que el impugnante ejercitó todos los agravios sobre cuestiones que fueron objeto de decisiones coincidentes.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.