Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.163/2021
26 de octubre de 2021
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- Ficha (IUE)
- 110-50/2017
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de aclaracion › Resolucion del recurso de aclaracion no se hace lugar
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de ampliacion no se hace lugar
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Estos autos caratulados: CEPELLINI OLMOS, DANIEL Y OTROS C/ ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO (OSE) – LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA (ART. 378.3 DEL C.G.P.) - CASACIÓN – IUE: 110-50/2017 , venidos a conocimiento de la Corporación en virtud de los recursos de aclaración y ampliación interpuestos por la parte actora a fs. 2.021-2.023 y el recurso de ampliación opuesto a fs. 2.025-2.027 por el representante de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) contra la sentencia No. 413 de 30.IX.2021.
C ONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a los recursos de aclaración y ampliación interpuestos por la parte actora ni al recurso de ampliación interpuesto por la demandada.
2.- En efecto. La sentencia dictada no posee conceptos oscuros o palabras dudosas, en tanto todas las expresiones que contiene traducen con exactitud lo dispuesto. Por otra parte, la Corte tampoco omitió el pronunciamiento sobre punto esencial alguno. Los recursos interpuestos por la parte actora, en puridad, son una reposición encubierta con crítica a los fundamentos de la sentencia.
3.- Respecto al recurso de ampliación deducido por la parte demandada, el monto de la condena deriva de la utilidad neta calculada en el peritaje (ver. fs. 46).
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 244 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMANSE LOS RECURSOS DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN INTERPUESTOS POR LA PARTE ACTORA Y EL RECURSO DE AMPLIACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.