Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.151/2021
26 de octubre de 2021
.
- Ficha (IUE)
- 1-72/2021
- Procedimiento
- Otros
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Procesos preliminares › Diligencias preparatorias
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA - DILIGENCIAS PREPARATORIAS” – IUE: 1-72/2021.
RESULTANDO:
I.- En obrados se presentó el Coronel (Av) (R) en situación de reforma, AA y promovió diligencias preparatorias previas al recurso de revisión que pretende promover contra las sentencia definitiva de primera instancia número 27/2013, de fecha 6 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 7° Turno, en los autos caratulados: “BB Y AA. HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO” IUE 88-97/2010, por la cual fue condenado como “autor de un delito de homicidio muy especialmente agravado, calificado como crimen de lesa humanidad ”.
II.- Luego de describir una serie de hechos ocurridos, señaló que a pesar de los esfuerzos realizados no ha podido obtener documentación probatoria que demuestre su inocencia, extremo que determina que la deba solicitar por medio de las diligencias preparatorias para obtenerlas y reunirlas en estas actuaciones.
Señaló que la prueba documental se encuentra en oficinas públicas y que además no cuenta con el domicilio de los testigos que se propone citar.
En definitiva, fundó su derecho y peticionó que se haga lugar a las medidas preparatorias solicitadas sin más trámite, “ disponiendo para su cumplimiento el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la recepción del oficio a librarse”.
III.- Por decreto Nº 898/2021, se pusieron las actuaciones a estudio.
IV.- Culminado el estudio, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia rechazará de plano el planteo formulado por manifiestamente improponible (artículo 119.2 C.G.P.).
II.- En efecto, las diligencias preparatorias, en nuestro derecho, son previas a procesos (artículo 306 C.G.P.) y nunca frente a recursos (como lo es el de revisión).
La revisión también -como dice GUASP (Der. Proc. Civ. T. II, p. 925, 3ª ed., Ed. Inst. de Est. Pol. Madrid, 1968)-, es un verdadero recurso y, por lo tanto, una provocación de la acción judicial para conseguir cambiar una sentencia que no se considera conforme con el ordenamiento jurídico, es -dice- un recurso supremo.
E igualmente, en cuanto a los requisitos del recurso de revisión, acudimos al antes nominado doctrino cuando enseña que “Los vicios trascendentales que dan lugar al recurso de revisión, y que se invocan como circunstancias nuevas en el pleito, pueden afectar a la ciencia a la que se debe la sentencia impugnada, o a la conciencia de la que procede esa sentencia, es decir, que puede atacarse la resolución que se quiere revisar por vicios en el conocimiento del Juzgador o vicios en su voluntad. Los defectos en el conocimiento del Juzgador se traducen en la aportación de elementos que desvirtúan los datos procesales que utilizó para emitir su fallo” (Ibídem. pág. 931).
En el punto, no puede perderse de vista que la Corporación ha calificado a la revisión como un medio extraordinario de impugnación. Así, desde larga data y constantemente, en forma reciente ha dicho que: “esta Suprema Corte de Justicia con relación al alcance de este medio extraordinario de impugnación, en Sentencia Nº 15/2009, señalaba: “Desde el punto de vista doctrinario, la revisión "es un remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio". "Debe tratarse de casos excepcionales taxativamente enumerados, de interpretación restrictiva y en los cuales se acrediten, al menos prima facie al interponer el recurso, los motivos que lo justifican” (Cfme. Sentencias 289/2020, 304/2020, 307/2020, 34/2021, 251/2021 y 257/2021 entre muchas otras).
Sobre la improcedencia de las diligencias preparatorias en el marco de un recurso de revisión, esta Corporación ya se pronunció una década atrás. En efecto, señaló: “En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, los integrantes de la Corporación que suscriben esta decisión consideran que las diligencias preparatorias no proceden cuando se solicitan con carácter previo a la interposición de un recurso de revisión, o, dicho en otros términos, para preparar este medio impugnativo. En tal sentido, la doctrina es conteste en señalar que las diligencias preparatorias son accesorias a un proceso principal. Así, pues, dichas diligencias están destinadas a posibilitar la existencia misma de un futuro proceso principal, a integrar un elemento de su demanda, a asegurar un medio de prueba que se hará valer en él o a asegurar el resultado mismo de ese proceso principal (cf. Tarigo, Enrique, Lecciones de Derecho Procesal Civil, Tomo II, 2a. Ed., F.C.U., junio de 1998, págs. 336 y 337). Como indica Vescovi: “Su función (fin) es la de servir al proceso principal. Se trata de diligencias sin las cuales o bien no puede entrarse al pleito o se deja desamparado el derecho que luego va a ejercerse” (Derecho Procesal Civil, Tomo IV, Ediciones Idea, 1979, pág. 25). De esta forma, el art. 306 del C.G.P. dispone que “en todo proceso podrá realizarse una etapa preliminar...” (El destacado en negrilla y subrayado no luce en el texto original). Y, aunque huelgue recordarlo, el recurso de revisión no es un proceso, sino un medio impugnativo extraordinario, que procede solamente cuando se configuran determinadas causales específicas, fundadas en circunstancias absolutamente excepcionales y previstas a texto expreso, con la finalidad de obtener la revocación de la sentencia impugnada, de tal modo que pueda reproponerse el proceso (cf. Tarigo, Enrique, Lecciones..., Tomo II, ob. cit., pág. 283; y Landoni, Ángel, “El recurso de revisión”, en Curso sobre el Código General del Proceso, Tomo II, F.C.U., 2a. reimpresión, junio de 1990, pág. 45). Por estas razones, la medida preparatoria impetrada en forma previa a un recurso de revisión resulta improcedente” (Cfme. Sentencia 905/2011).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
RECHAZAR DE PLANO EL PLANTEO FORMULADO, PUES LA DEMANDA RESULTA MANIFIESTAMENTE IMPROPONIBLE (ARTÍCULO 119.2 C.G.P.).
Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.