Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.152/2021
26 de octubre de 2021
- Ficha (IUE)
- 2-15624/2018
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
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Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de octubre del dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: “BARBOZA NOGUEIRA, MÓNICA C/ ASPLANATO, ROBERTO - PENSIÓN ALIMENTICIA CONGRUA - CASACIÓN” - IUE 2-15624/2018.
RESULTANDO:
1.- En autos la actora Mónica Barboza Noguera, promovió demanda de pensión alimenticia congrua contra el Sr. Roberto Yofre Asplanato (fs. 9/10 vta.).
2.- Por sentencia Nº 51 de 30.VI.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 3º Turno falló: “Rechazando la demanda de pensión alimenticia congrua, sin especial condenación. Se estiman los honorarios fictos para cada parte en tres B.P.C. Ejecutoriada, cúmplase y archívese” (fs. 232/235).
3.- Por sentencia Nº 34 de 9.VI.2021 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno falló: “Revocando la recurrida y en su mérito, haciendo lugar parcialmente a la pretensión de la actora, fijando una pensión alimenticia del nueve por ciento de los ingresos líquidos del demandado, desde la fecha de la demanda y por un plazo igual al de la duración del matrimonio, sin especial condenación. Notifíquese y oportunamente, devuélvase” (fs. 260/265).
4.- A fs. 281/283 la parte demandada interpuso recurso de casación.
5.- Por providencia Nº 624 de 1º.IX.2021 el ad quem concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 290).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En autos tramita un juicio por pensión alimenticia, en el cual, la parte actora solicitó se condene a su contraparte al pago de una asignación mensual “...una pensión alimenticia no inferior al 20% de sus ingresos mensuales líquidos...” (fs. 10 vta.).
El art. 45 de la Ley 15.750 establece: “Si se trata de derecho a pensiones futuras que no abarquen un tiempo determinado, se fijará la cuantía de la materia por la suma a que ascendieren dichas pensiones en diez años. Si tienen tiempo determinado, se atenderá al monto de todas ellas.
Pero si se trata del cobro de una cantidad procedente de pensiones periódicas ya devengadas, la determinación se hará por el monto a que todas ellas ascendieren”.
3.- Por los fundamentos que se expresarán la Corte considera que el recurso de casación deducido resulta inadmisible en razón de cuantía.
Liminarmente cabe señalar que la recurrente no dio cumplimiento a lo establecido en el nral. 6 del art. 117 del C.G.P., esto es, no determinó correctamente el monto del asunto como le imponía la situación jurídica procesal de carga en la que se encontraba. En efecto, más allá de la norma contenida en el art. 45 de la LOT, y en tanto, la pensión mensual requerida fue porcentual, debió la parte actora estimar el monto de la pensión, o, por lo menos, apreciar los ingresos aproximados del actor.
Sin perjuicio de lo anterior, y aún si se está a la cuantía que surge de la documentación obrante a fs. 114, correspondiente al 20% de los ingresos líquidos del demandado, el salario nominal: $89.235; 20% de 89.235 = $17.847 x 120 (meses) = $2.141.640; valor U.R./mayo 2018: $1.069,99. Lo que da un total de 2.001,55 U.R., inferior al mínimo legal habilitante (art. 269 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 38 de la Ley No. 17.243).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.