Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.181/2021
26 de octubre de 2021
- Ficha (IUE)
- 292-645/2018
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Derecho penal › Faltas › Prescripción
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley falta de objeto
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS
Para resolución estos autos caratulados: “AA – Falta - Excepción de Inconstitucionalidad - Arts. 18, 20, 21 y 22 de la Ley N° 19.120” – IUE: 292-645/2018.
RESULTANDO:
I.- Surge de estas actuaciones que el 15 de mayo de 2018 funcionarios de la Intendencia de Maldonado efectuaron la constatación de una falta al Sr. AA (fs. 1).
II.- Convocada la audiencia de precepto (fs. 8), la defensa del Sr. AA interpuso la acción de inconstitucionalidad por vía de excepción. (fs. 10–11 vto.)
III.- A fs. 27, surge constancia de la oficina actuaria por la cual expresa que el expediente se traspapeló.
CONSIDERANDO:
La Suprema Corte de Justicia declarará carente de objeto el proceso de inconstitucionalidad, en atención a que las presuntas faltas imputadas se encuentran prescriptas.
En efecto, los arts. 118 y 119 del Código Penal establecen el plazo de prescripción de las faltas –seis meses- y el punto de partida para el cómputo del plazo, respectivamente.
Así las cosas, habiéndose constatado la presunta infracción el 15 de mayo de 2018, a la fecha la misma se encuentra prescripta, por lo que una eventual declaración de inconstitucionalidad de la norma carece, en la actualidad, de objeto.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia;
RESUELVE:
Declárase la falta de objeto en el presente proceso.
Devuélvase al Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 1° Turno.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.