Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.157/2021
26 de octubre de 2021
- Ficha (IUE)
- 571-61/2021
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Derecho procesal › Demanda › Efectos de la demanda › Efectos procesales › Litispendencia se releva de oficio la litispendencia
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: FISCALÍA PENAL DE MONTEVIDEO DE FLAGRANCIA DE 6º TURNO C/ SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA Nº 117/2020 (30/07/2020, JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 41º TURNO) – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 571-61/2021.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
1.- En los presentes autos la Sra. Fiscal Letrada de Flagrancia de 6º Turno interpuso recurso de revisión el día 28 de setiembre de 2021 contra la sentencia Nº 117/2020 de fecha 30 de julio de 2020 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 41º Turno en los autos IUE: 2-31229/2020 por las razones que desarrolló a fs. 47/48.
2.- Advertida la Corporación que el día 6 de agosto de 2021 la Sra. Fiscal Letrada de Flagrancia de 6º Turno presentó recurso de revisión con idéntico contenido al que tramita en los presentes autos el cual fue identificado con la IUE: 1-60/2021, la Corte relevará de oficio la litispendencia lo cual tiene como consecuencia la clausura de las presentes actuaciones.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
RELÉVASE DE OFICIO LA LITISPEN-DENCIA EN ESTOS AUTOS, CLAUSURÁNDOSE LAS PRESENTES ACTUACIONES.
SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO, Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVENSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.