Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 468/2021
26 de octubre de 2021
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- Ficha (IUE)
- 2-49981/2018
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts.80 y 81 de la carta orgánica del bhu y art. 34 de la ley nro. 18.125
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nro. 591/2013(respecto de art.34).
- Sentencias de la corte nros.31/1989, 35/1989, 47/1993 y otras (respecto de arts.80 y 81 nral.7 de la ley nro. 5.343).
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA C/ REN MARTÍNEZ, ANDRÉS Y OTRO – TOMA DE POSESIÓN Y ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA BHU – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTS. 80 Y 81 DE LA CARTA ORGÁNICA DEL BHU Y ART. 34 DE LA LEY Nº 18.125 – IUE: 2-48981/2018.
CONSIDERANDO:
1.- De acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del C.G.P., la Suprema Corte de Justicia, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, podrá decidir, mediante resolución anticipada, las cuestiones de inconstitucionalidad que hubiesen sido sometidas a su consideración, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y la Corporación decida mantener su anterior criterio.
2.- La Suprema Corte de Justicia, por sentencia Nº 591/2013 desestimó la excepción de inconstitucionalidad deducida contra el art. 35 de la Ley Nº 18.125, pero sus fundamentos resultan extensibles al art. 34 impugnado en términos que –en lo pertinente-, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.
3.- Por sentencias Nos. 31/1989, 35/1989, 47/1993, 374/2004, 1.337/2010, 1.576/2018, 1.644/2018 y 36/2020 la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad formulada contra los arts. 80 y 81 nral. 7 de la Ley No. 5.343, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada,
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA; CON COSTAS, SIN ESPECIAL CONDENA EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.