Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 484/2021
26 de octubre de 2021
.
- Ficha (IUE)
- 16-9/2020
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Recurso de queja por denegacion de excepcion de in carece de objeto
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art.266.6 n.C.p.p.
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros.667/2018 y 722/2018
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: “PIEZA MANDADA A FORMAR EN AUTOS: `P.M.F. EN AUTOS: AA – UN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN R.R. CON UN DEL. DE PORTE DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE CO-AUTOR – FORMALIZACIÓN IUE: 2-11636/2020 – IUE: 559-27/2020´ - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 266.6 DEL N.C.P.P.” – IUE: 16-9/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos la Defensa de AA interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 266.6 de N.C.P.P. y promovió incidente de recusación de los Sres. Ministros integrantes del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno por las razones que desarrolló a fs. 1/40.
2.- Por interlocutoria Nº 1.311, de 16.IX.2020, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 39º Turno resolvió: “Con el Ministerio Público, no ha lugar a la excarcelación provisional promovida. Notifíquese” (fs. 112/114).
3.- Por sentencia Nº 715 de 30.X.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno resolvió: “1) Al Habeas Corpus: No ha lugar por manifiestamente improcedente. Confírmase la sentencia interlocutoria de primera instancia Nº 1.311 de fecha 16 de setiembre de 2020. Oportunamente devuélvase al juzgado de origen” (fs. 162/168).
4.- Por providencia Nº 733, de 6.XI.2020, el ad quem ordenó la elevación de los autos a la Corporación (fs. 174).
5.- A fs. 180/184 el representante de AA interpuso recursos de reposición y de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad contra la resolución Nº 733 de 6.XI.2020.
6.- Recibidos los autos, por providencia Nº 1.623, de 26.XI.2020, la Corporación dispuso: “Proveyendo al escrito de fs. 180/184: Por presentado y por acreditada la personería invocada. Habiéndose presentado el escrito dentro del plazo de tres días hábiles; por el cual se interponen recursos contra la resolución No. 733/2020; devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, con las formalidades de estilo. Proveyendo al oficio de fs. 186: No corresponde pronunciamiento de la Corporación hasta tanto no ingresen los autos en debida forma” (fs. 188).
7.- Por decreto Nº 849, de 17.XII.2020, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno resolvió: “Acordónense al presente los autos IUE: (media carátula) 16-10/2020. Elévese a la Suprema Corte de Justicia” (fs. 197).
CONSIDERANDO:
1.- No se hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucio-nalidad, por carecer de objeto al haberse tramitado la excepción y remitido por el Tribunal el expediente principal.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno dispuso la suspensión de las actuaciones en el principal en mérito a la excepción opuesta.
2.- En función de lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
3.– Por sentencias Nos. 667/2018 y 722/2018 la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad formulada contra el art. 266.6 del N.C.P.P., en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, NO HA LUGAR POR CARECER ACTUALMENTE DE OBJETO.
DESESTÍMASE, POR VÍA ANTICIPADA, LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA, DEJÁNDOSE DEBIDA CONSTANCIA EN LOS ACORDONADOS, CON COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 DEL C.G.P.) Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.