Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 506/2021
26 de octubre de 2021
- Ficha (IUE)
- 2-7812/2021
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion art. 62 inc. 2 d.L. 14.219 y arts. 511.1 y 513.1 del C.g.p.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 62 inc. 2 d.L. 14.219 y arts. 511.1 y 513.1 del C.g.p.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFILIADOS C/ PARODI GÓMEZ, GIANELLA – DESALOJO HIPÓTESIS VARIAS - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 62 INC. 2 DEL DECRETO LEY Nº 14.219 Y LOS ARTS. 511.1 Y 513.1 DEL C.G.P.” - IUE: 2-7812/2021 , venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en mérito a la excepción de inconstitucionalidad promovida por la parte demandada, por entender que las normas impugnadas violan principios y normas constitucionales que mencionó en su escrito de fs. 34-41.
CONSIDERANDO:
1.- De acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del C.G.P., la Suprema Corte de Justicia, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, podrá decidir, mediante resolución anticipada, las cuestiones de inconstitucionalidad que hubiesen sido sometidas a su consideración, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y la Corporación decida mantener su anterior criterio.
2.- La pretendida inconstitucio-nalidad del artículo 62 del decreto-ley Nº 14.219 ha sido descartada por esta Corte desde muy larga data, de lo que dan cuenta, por ejemplo, las sentencias Nos. 279/66, 280/66, 405/66, 246/74 y 32/76, por las cuales la Corporación desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra la norma impugnada en autos, en términos que por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión.
3.- En cuanto a la impugnación de los arts. 511.1 y 513.1 del C.G.P., la excepcionante carece de interés (art. 509 del C.G.P.), desde que, en el caso, se decretó la suspensión de los procedimientos y se elevó el expediente para ante la Suprema Corte de Justicia.
Por lo expuesto, y de con-formidad con lo dispuesto por los artículos 508 y sgtes. del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONS-TITUCIONALIDAD PLANTEADA CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.