Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.200/2021
26 de octubre de 2021
- Ficha (IUE)
- 329-319/2018
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación no hace lugar
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja › Admisibilidad del recurso de queja › Denegacion del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY C/ CUELLO HERMANOS SOCIEDAD GANADERA LIMITADA Y OTROS – EJECUCIÓN DE HIPOTECA – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 329-319/2018.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 66 de 31.VIII.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 3º Turno falló: “Desestímase el excepcionamiento opuesto, y en su mérito, manténgase el decreto liminar de condena dispuesto por auto Nº 3052/2018 de fecha 2 de julio de 2018 y Nº 3053/2018 del 6 de julio de 2018, con sanción en costas y costos del demandado. Consentida o ejecutoriada, efectúense los desgloses y entregas que correspondieren, expídanse testimonios que se solicitaren y oportunamente archívense. A los solos efectos fiscales, fíjase los honorarios fictos de cada parte, en el equivalente a 3 BPC” (fs. 133/143).
2.- A su vez, por sentencia Nº 111 de 30.VI.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno falló: “Confírmase la impugnada, con costas y costos preceptivos de la alzada de cargo del ejecutado. Dispónese que la Sede a quo controle el efectivo pago del impuesto a las ejecuciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 482 de la Ley 16.170 en la redacción dada por la Ley 17.996, esto es la constitución de un crédito privilegiado con cargo a la ejecución. Notifíquese personalmente a las partes. Oportunamente devuélvase a la sede de origen” (fs. 178/190).
3.- A fs. 193/194 vta. la parte demandada interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por providencia Nº 64 de 7.VII.2021 (v. fs. 196).
4.- El representante de la parte demandada interpuso recurso de casación (fs. 199/206).
5.- Por providencia Nº 86 de 6.VIII.2021 el ad quem resolvió: “Recházase el recurso de casación interpuesto por la parte demandada por inadmisible. Notifíquese a las partes” (fs. 215/216).
6.- A fs. 219/227 la parte demandada interpuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 268 inciso 2º, 511.1, 513.1 y 513.2 del C.G.P. y recurso de queja por denegación de casación.
7.- Por decreto Nº 88 de 16.VIII.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno dispuso: “Habiéndose promovido declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción o defensa por la parte demandada y atento a lo dispuesto en el art. 514 del C.G.P., suspéndanse los procedimientos y elévense a la Suprema Corte de Justicia, sin más trámite” (fs. 228).
8.- Recibidos los autos, la Corporación por sentencia Nº 368 de 14.IX.2021 desestimó la excepción de inconstitucionalidad opuesta (fs. 231/232).
9.- A fs. 238/239 el ad quem dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 264.1 del C.G.P. y ordenó la elevación de los autos a la Corporación.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación opuesto.
2.- En efecto, el recurso de queja en vista carece de fundamentación, puesto que no busca convencer en el sentido de que el recurso de casación es admisible, sino que los agravios articulados refieren a cuestiones de mérito (fs. 225 vta. y ss.), temática ajena al recurso de queja.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.