Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.204/2021
26 de octubre de 2021
- Ficha (IUE)
- 1-52/2021
- Procedimiento
- Proceso cautelar
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Derecho procesal › Proceso cautelar › Resolucion de la peticion cautelar › Rechazo de la medida cautelar
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: FISCALÍA LETRADA PENAL DE MONTEVIDEO DE FLAGRANCIA DE 12º TURNO C/ SENTENCIA Nº 103/2021, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 31º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-52/2021.
RESULTANDO:
En autos el Sr. Fiscal Letrado Penal de Montevideo de Flagrancia de 12º Turno interpuso recurso de revisión contra la sentencia Nº 103/2021 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 31º Turno en los autos identificados con la IUE: 2-14978/2021”, por las razones que desarrolló a fs. 1/2 vta.
CONSIDERANDO :
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a la medida cautelar solicitada.
2.- En efecto, la Corporación estima que la medida peticionada no se encuentra debidamente fundada para habilitar, en este estado, la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida (art. 375 NCPP); además, la condena se está cumpliendo en régimen de libertad.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
TÉNGASE POR CUMPLIDO LO DISPUESTO POR AUTO Nº 782/2021 Y DAR INGRESO AL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO.
Y OFÍCIESE AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 31º TURNO, SOLICITANDO SE SIRVA REMITIR A LA CORPORACIÓN LOS AUTOS IDENTIFICADOS CON LA IUE: 2-14978/2021”.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.